Preguntas frecuentes
Preguntas
1. ¿Qué se entiende por “inscripción de los miembros del personal de la Misión” y qué se entiende por “inscripción de los miembros de las delegaciones que asisten a las reuniones”?
“Inscripción de los miembros del personal de la Misión”
Todos los funcionarios de las Misiones Permanentes, las Misiones de Observación y los organismos especializados, así como sus familiares y el personal doméstico, deben inscribirse en el Servicio de Protocolo y Enlace, de modo que la información sobre ellos pueda procesarse y comunicarse a su debido tiempo al país anfitrión.
“Inscripción de delegados para las reuniones”
Las Misiones Permanentes, las Misiones de Observación, los organismos especializados y las organizaciones conexas, así como los miembros asociados de las comisiones regionales, deben solicitar pases de acceso para los miembros acreditados de las delegaciones oficiales y del personal de apoyo que asistirán a las reuniones oficiales de los órganos de las Naciones Unidas en la Sede, o a reuniones con funcionarios de la Secretaría, mediante el sistema de inscripción en línea eRegistration (inglés):
2. ¿Debo inscribirme como personal de una Misión o como miembro de una delegación que asiste a las reuniones?
Debe inscribirse como miembro de una delegación que asiste a las reuniones si:
· Se encuentra temporalmente en la sede de las Naciones Unidas como miembro de una delegación que asiste a una reunión oficial o a una reunión con altos funcionarios de las Naciones Unidas;
Debe inscribirse como miembro del personal de la Misión si:
· Es miembro a tiempo completo del personal de la Misión, ya sea diplomático o administrativo.
· Es pasante o miembro temporal del personal de la Misión y no forma parte de una delegación.
Tenga en cuenta que, cuando ambos cónyuges son funcionarios de una Misión, cada uno de ellos debe inscribirse por separado como miembro del personal.
3. ¿Existe un plazo mínimo para inscribirse como miembro del personal de la Misión?
Usted, su familia y sus empleados domésticos deben inscribirse nada más llegar a una Misión y ocupar su puesto. Si trabaja para una Misión, debe estar inscrito.
4. Mi cónyuge y mis hijos son ciudadanos estadounidenses, ¿debo inscribirlos?
Sí, si residen con usted deben estar inscritos, aunque sean ciudadanos estadounidenses.
5. Soy ciudadano/ciudadana o residente permanente de los Estados Unidos (titular de una tarjeta verde), ¿tengo que presentar una copia de mi pasaporte?
Si es ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos: Sí, debe presentar una copia escaneada (formato pdf) de la página del pasaporte que contiene su información biográfica.
Si es residente permanente de los Estados Unidos: Sí, debe presentar una copia escaneada (formato pdf) de su pasaporte junto con una copia del frente y el dorso de su tarjeta de residencia (tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos (formato pdf)).
6. ¿Pueden mis hijos o hijas obtener un pase de las Naciones Unidas?
Ni los hijos o hijas del personal diplomático ni los del personal administrativo pueden obtener pases de las Naciones Unidas.
7. ¿Puede mi cónyuge obtener un pase de las Naciones Unidas?
Solo los cónyuges de los diplomáticos pueden obtener un pase de las Naciones Unidas.
8. ¿Cuál es la diferencia entre rango diplomático y cargo?
Un diplomático o una diplomática es una persona nombrada por un Estado para negociar con representantes de otros Estados. Sus cartas credenciales le permiten desempeñar funciones en nombre del país o la institución que lo ha acreditado. El rango diplomático es asignado por el Gobierno e indica la posición del diplomático en la jerarquía del cuerpo diplomático (por ejemplo, Embajador, Consejero, Primer Secretario o Agregado, etc.).
El cargo describe el ámbito específico a cargo de un diplomático, si lo hay, en un lugar de destino determinado. No todos los diplomáticos tienen un cargo. Son cargos, por ejemplo, los de Representante Permanente, Asesor Militar u Oficial Jurídico.
El cargo también se utiliza para especificar los deberes de los funcionarios no diplomáticos que desempeñan determinadas funciones en las misiones (por ejemplo, Secretario, Conductor, u Oficial de Seguridad).
Rango diplomático (lista exhaustiva):
- Embajador/a Extraordinario/a y Plenipotenciario/a
- Embajador/a
- Ministro/a Plenipotenciario/a
- Ministro/a
- Ministro/a Consejero/a
- Consejero/a
- Primer/a Secretario/a
- Segundo/a Secretario/a
- Tercer/a Secretario/a
- Agregado/a
- Agregado/a Adjunto/a
Denominación del cargo (lista no exhaustiva):
Personal diplomático
- Representante Permanente
- Representante Permanente Adjunto/a
- Asesor/a Militar
Personal no diplomático
- Oficial Financiero/a
- Secretario/a
- Recepcionista
- Auxiliar
- Conductor/a
- Intérprete
- Etc. …
Por favor, tenga en cuenta que:
a. El término “Asesor” no denota un rango diplomático. Para que sea una denominación del cargo, debe especificarse el ámbito de especialización de la persona en cuestión (es decir, asesor/a de política, asesor/a jurídico, asesor/a en asuntos de la Primera Comisión, etc.).
b. El rango diplomático no es una función.
9. Tengo un pasaporte nuevo, pero mi visado está en mi pasaporte caducado, ¿qué pasaporte debo presentar a la Oficina de Protocolo?
Deberá escanear y enviar una copia de la página con la información biográfica de ambos pasaportes (en formato pdf).
10. Soy un estudiante al que se le ha concedido una Capacitación Práctica Opcional (OPT), ¿para inscribirme tengo que presentar una fotocopia del formulario I-20 o una fotocopia de mi tarjeta de autorización de empleo?
Debe presentar una copia de los dos documentos.
Los estudiantes con visado F-1 que reúnan los requisitos necesarios para obtener la autorización de empleo OPT del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), deben presentar una copia del formulario I-20 y una copia de su tarjeta de autorización de empleo.
11. ¿Debo escribir una carta de presentación para las solicitudes relacionadas con cuestiones de personal? (muy importante)
Los traslados, nombramientos, ascensos o partidas de diplomáticos, así como cualquier otro asunto relativo al personal, deben comunicarse por carta [no por nota verbal].Como regla general, todas las solicitudes relacionadas con el personal como la inscripción, la rescisión, la renovación de los pases, los cambios o las correcciones de información, deben comunicarse por carta.
Toda comunicación oficial que contenga información importante relativas al Gobierno de un Estado Miembros también debe comunicarse en una carta del jefe de la Misión de que se trate.
Las notas verbales se utilizan únicamente para transmitir información administrativa ordinaria no relacionada con el personal, como el cierre de una Misión en un feriado nacional.
Para obtener más información, consulte la distinción entre cartas y notas verbales en la sección “Definiciones” de esta página.
12. ¿En qué casos tengo que escribir una carta al Jefe o la Jefa de Protocolo?
Es necesario escribir una carta al Jefe o la Jefa de Protocolo en los siguientes casos:
Inscripción/cese de:
- Personal administrativo, técnico y de apoyo;
- Empleados(s) doméstico(a);
- Personal de organismos especializados;
- Pasantes;
- Familiares de cualquiera de las personas mencionadas que residan con ellas;
- Emisión de pases para ex Representantes Permanentes;
- Pérdida de pases
- Actualización de información
13. ¿Cuándo debo ponerme en contacto con el Oficial de Protocolo? (Lista no exhaustiva)
- Visita de personalidades;
- Ausencia del/de la Representante/Observador/a Permanente;
- Presentación de credenciales;
- Cambio de Gobierno, del nombre del país o de la bandera;
- Cambios relativos al personal de la Misión (dirección, visado, estado civil, etc.) y de la propia Misión (dirección, número de teléfono, dirección general de correo electrónico, etc.).
14. ¿Dónde puedo encontrar la dirección del Servicio de Protocolo y Enlace de las Naciones Unidas, los formularios, las notas verbales, el Libro Azul o la lista de altos funcionarios de las Naciones Unidas?
Puede encontrar toda esta información en el sitio web del Servicio de Protocolo y Enlace
Dirección: Room S-0201, United Nations, New York, NY 10017
Tel: (212) 963-7171, (212) 963-7172
15. ¿Quién es el oficial encargado de mi Misión Permanente o Misión de Observación?
16. ¿Cuántas fotografías se necesitan para la inscripción?
Se necesita una foto escaneada. Las fotos deben estar en formato jpg, ser a color y de tamaño pasaporte, y deben haber sido tomadas en los últimos seis meses.
17. ¿Debo dirigir la carta de presentación al Secretario General de las Naciones Unidas o al Jefe o la Jefa de Protocolo de las Naciones Unidas?
· Las cartas relativas a la inscripción de los miembros del personal diplomático de una Misión Permanente deben dirigirse al Secretario General.
· Las cartas relativas a la inscripción de los miembros del personal no diplomático de una Misión Permanente (es decir, personal administrativo, técnico y de apoyo) o del personal doméstico que trabaje para un miembro del personal diplomático o no diplomático de una Misión Permanente deben dirigirse al Jefe o la Jefa de Protocolo.