Para futuros solicitantes

Una persona o entidad que desee que su nombre sea suprimido de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida podrá presentar una solicitud directamente a la Oficina del Ómbudsman. No es obligatorio contar con asistencia letrada para presentar una solicitud.

Formato y envío

No se exige ningún formato concreto para presentar la solicitud. Lo importante es incluir toda la información necesaria indicada en la sección sobre el contenido que figura a continuación. Si bien es preferible que la solicitud se presente en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso) o acompañada de la traducción a uno de dichos idiomas, se aceptarán las solicitudes en otros idiomas.

La solicitud se puede transmitir por cualquier medio que permita que quede registrada por escrito (correo postal o correo electrónico). Para las solicitudes enviadas por correo postal, en caso de que se necesite una aclaración o hacer un seguimiento de ellas, se facilitará el proceso si se incluye una dirección de correo electrónico o un número de teléfono para contactar con el autor de la solicitud. Esta podrá enviarse al siguiente destinatario:

United Nations
Mr. Richard Malanjum
Office of the Ombudsperson to the ISIL (Da'esh) and Al-Qaida Sanctions Committee 
(DPPA)
UN PO Box 20
New York, NY 10017
United States of America (Estados Unidos de América)
Tel.: +1 212 963 2671
Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Contenido

Las solicitudes de supresión de nombres de la Lista deben hacer referencia a la entrada correspondiente de dicha Lista e incluir la siguiente información:

1) Información de identificación del autor de la solicitud.

En el caso de que se trate de una persona:

a) El nombre completo, incluido el segundo nombre y otros nombres o sus iniciales, los nombres de los padres y los abuelos, según proceda, así como otros nombres o seudónimos utilizados por el autor de la solicitud;
b) La fecha y el lugar de nacimiento;
c) La nacionalidad —si se tiene más de una, señálense todas;
d) El Estado de residencia actual; y
e) Cualquier otra información que pueda ayudar a aclarar aspectos relacionados con su identidad.

En el caso de que se actúe en nombre de una entidad:

a) El nombre completo de la entidad, incluidos todos los nombres alternativos utilizados;
b) Si procede, el lugar y la fecha de constitución o inscripción;
c) El Estado o Estados en que ejerce su actividad;
d) Cualquier otra información que pueda ayudar a aclarar aspectos relacionados con la identidad; y
e) Una explicación de en qué calidad se actúa en nombre de la entidad.

2) Una explicación de las razones o la justificación de la supresión de la Lista.

Esta sección deberá ser lo más detallada posible. Se habrá de explicar por qué se cree que se ha de suprimir el nombre de la Lista. En particular, tal vez se desee especificar si:

– Se impugnan todos o algunos de los hechos descritos en el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista;

– Se aceptan esos hechos, pero se sostiene que no establecen una asociación con el EIIL (Dáesh) o Al-Qaida; o

– Se reconoce la asociación con el EIIL (Dáesh) o Al-Qaida, pero se afirma la desvinculación del EIIL (Dáesh) o Al-Qaida o un cambio de circunstancias. En ese caso, tal vez se desee explicar qué medidas se han adoptado para desvincularse.

El autor de la solicitud deberá mencionar los criterios concretos que figuran en su entrada de la Lista Consolidada o en el resumen de los motivos de la inclusión en ella. Además, si el autor de la solicitud tiene información o sospechas sobre las razones de su inclusión en la Lista deberá incluirlas junto con sus explicaciones, argumentos o documentos al respecto.

A fin de obtener ayuda para preparar la solicitud se puede consultar el enfoque y norma del Ómbudsman y el enfoque para el análisis, la evaluación y el uso de la información.

3) Cuando se disponga de ellas, se deberán aportar las copias de los documentos u otro material que sirva de apoyo o explicación de su solicitud.

4) Si procede, se incluirá una descripción de los procedimientos judiciales o los litigios que sean relevantes a los efectos de la solicitud de supresión de la Lista.

5) Si procede, se hará referencia a cualquier solicitud anterior de supresión de la Lista efectuada por el mismo autor de la solicitud por medio del punto focal o por otros medios.

Nota: Si bien la resolución 2610 (2021) establece un procedimiento para presentar de nuevo solicitudes que ya se hayan presentado antes, dicho procedimiento será aplicable solamente a las solicitudes que se presenten al Ómbudsman. Por tanto, cuando ya se haya presentado una solicitud con anterioridad por medio del punto focal o por otros medios, se considerará que la solicitud a la Oficina del Ómbudsman es la primera que se efectúa.

6) Cuando la solicitud sea presentada por una persona que actúe en nombre de otra que esté incluida en la Lista, se aportará un documento firmado por esta última en el que este autorice a la primera a actuar en su nombre.

Cuando se reciba la solicitud, el Ómbudsman acusará recibo de ella. En caso de que se requiera más información del solicitante, el Ómbudsman se pondrá en contacto con él. De lo contrario, procederá sobre la base de la petición escrita e informará personalmente al solicitante sobre las etapas siguientes. Si se desea más información acerca del procedimiento general, se puede consultar la sección pertinente en este sitio web.

Nueva presentación de solicitudes que ya se han presentado antes

Las recomendaciones del Ómbudsman y las decisiones del Comité sobre las solicitudes de supresión de nombres de la Lista no pueden ser objeto de apelación ni reconsideración.

Sin embargo, si ya se presentó una solicitud de supresión al Ómbudsman y fue denegada, se puede presentar nuevamente la solicitud al Ómbudsman. Se deberá presentar la información adicional pertinente para respaldar la solicitud y una explicación adecuada. El Ómbudsman tal vez diera ideas o pistas o incluso indicara requisitos en la carta en que comunicó los motivos por los que se mantuvo la entrada en la Lista en el caso de la solicitud anterior.

Por ejemplo, si se reconoce la asociación con el EIIL (Dáesh), Al-Qaida o cualquier entidad asociada en el pasado, pero se afirma que ese ya no es el caso, se puede demostrar la desvinculación mediante un cambio de circunstancias.

Si la solicitud anterior fue denegada recientemente, se puede pensar qué medidas se quieren tomar para demostrar esa desvinculación en el futuro, y trabajar en ellas durante un tiempo antes de presentar nuevamente su solicitud. Por ejemplo, una de esas medidas podría ser seguir un programa de desvinculación si está disponible en su país.

Se puede consultar más información sobre la manera en que el Ómbudsman evalúa la desvinculación en https://www.un.org/securitycouncil/es/ombudsperson/assessment-information (título 4: Evaluación de la desvinculación).

Información adicional

En caso de necesitar asistencia o más información, se ruega ponerse en contacto con la Oficina del Ómbudsman en la dirección de correo electrónico ombudsperson@un.org


Los criterios de inclusión en la Lista figuran en los párrafos 2 a 8 de la resolución 2610 (2021) del Consejo de Seguridad. En particular, los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados con el EIIL o Al-Qaida y, por lo tanto, cumplen los requisitos para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida serán los siguientes:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, el EIIL o por una célula, una entidad afiliada o un grupo escindido o derivado de ellos, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a Al-Qaida, el EIIL o a una célula, una entidad afiliada o un grupo escindido o derivado de ellos;

c) El reclutamiento para Al-Qaida, el EIIL o una célula, una entidad afiliada o un grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos.