Materiales de la Lista de Sanciones

Lista de Sanciones 1988

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Lista por número de referencia permanente

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El Consejo de Seguridad, en virtud de su resolución 2255 (2015) Documento PDF, decidió imponer sanciones selectivas (embargo de armas, prohibición de viajar y congelación de activos) a las personas y entidades designadas por el Comité en la Lista de Sanciones 1988.

La Lista de sanciones del Comité 1988 contiene actualmente los nombres de 135 personas y 5 entidades. La Lista se actualizó por última vez el 30 de enero de 2019.

De conformidad con el párrafo 28 de la resolución 2255 (2015), el Comité pone a disposición de los interesados un resumen de los motivos para la inclusión de las personas, grupos, empresas y entidades en la Lista del Comité 1988.

El Comité coopera con la INTERPOL para producir notificaciones especiales de la INTERPOL y del Consejo de Seguridad de la ONU para las personas y entidades incluidas en la Lista. Estas notificaciones promueven el intercambio de información y la aplicación de las medidas entre los Estados Miembros.

(Una traducción no oficial de la Lista de Sanciones 1988 de Dari Documento PDF en inglés y Pashto Documento PDF en inglés y de los resúmenes narrativos de Dari Documento PDF en inglés y Pashto Documento PDF en inglés pueden ser encontrados aquí).

Procedimientos para la inclusión en la Lista

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién puede presentar solicitudes de inclusión en la Lista?

Los Estados Miembros podrán presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de inclusión de personas y entidades en la Lista de sanciones del Comité 1988.

 

III. ¿Qué deben contener las solicitudes de inclusión en la Lista?

Antes de que un Estado Miembro proponga un nombre para su inclusión en la Lista de sanciones del Comité 1988, se le recomienda encarecidamente que, en la medida de lo posible, se comunique con el Estado de residencia y/o nacionalidad de la persona o entidad correspondiente para recabar información adicional.

Se aconseja a los Estados que presenten los nombres tan pronto como reúnan las pruebas de las acciones que cumplan los criterios de inclusión. Igualmente, se recomienda a los Estados, si lo estiman oportuno, que propongan para su inclusión al mismo tiempo en la Lista los nombres de las personas responsables de las decisiones de tales entidades.

La solicitud de inclusión en la Lista debe contener información detallada que sirva de fundamento o justificación para la inclusión, así como los criterios específicos en que se base la propuesta de designación de individuos y/o entidades, lo que incluye:

  1. información específica que demuestre que la persona/entidad cumple con los criterios de inclusión;
  2. detalles de cualquier vinculación con una persona o entidad ya incluida en la Lista;
  3. información sobre cualesquiera otros actos o actividades pertinentes de la persona/entidad;
  4. la naturaleza de las pruebas (por ejemplo, información de los servicios de inteligencia u órganos de aplicación de la ley, información judicial, información de dominio público, declaraciones del propio sujeto, etc.);
  5. justificantes o documentos;
  6. información adicional o documentos que fundamenten la presentación, así como información sobre causas y actuaciones judiciales.

Para que las autoridades competentes puedan identificar rigurosa y positivamente a las personas o entidades en cuestión, se deberá proporcionar, en la medida de lo posible, la siguiente información específica:

  1. Para las personas: apellido o apellidos, nombre, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad/ciudadanía, sexo, alias, empleo/ocupación, residencia, direcciones, pasaporte o documento de viaje (incluyendo la fecha y el lugar de expedición, así como la fecha de caducidad) y números de identificación nacional, dirección actual y direcciones anteriores, direcciones de sitios web, ubicación actual e información biométrica (descripción física, fotografías, huellas dactilares, etc.);
  2. Para los grupos, empresas o entidades: nombre, razón social, nombre abreviado/siglas y otros nombres por los que es conocido o era conocido anteriormente, dirección, sede social, sucursales/filiales, vínculos de la organización, empresa matriz, naturaleza del negocio o actividad, Estado o Estados donde lleva a cabo su actividad principal, número de registro (constitución) u otro número de identificación, estado (por ejemplo, en liquidación, terminada), direcciones de sitios web, etc.

 

IV. ¿Cómo presentar la solicitud?

El Comité ha aprobado un modelo de formulario para la presentación de solicitudes de inclusión y exhorta a los Estados Miembros a que lo utilicen cuando deseen proponer nombres para su inclusión en la Lista de sanciones del Comité 1988. Se puede acceder a este formulario normalizado a través de los enlaces que figuran a continuación.

Tenga en cuenta que hay dos formularios normalizados diferentes, uno para solicitar la inclusión de personas y otro para solicitar la inclusión de entidades.

Formulario normalizado para personas

 

Formulario normalizado para entidades

 

Notas explicatorias para ambos formularios Documento PDF en inglés

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión a:

  • El Presidente del Comité, el Excmo. Sr. José Javier De La Gasca, por conducto de la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas.

    Con copia para:

  • El Secretario del Comité, Sr. Kiho Cha, dirección de correo electrónico: SC-1988-Committee@un.org

V. Adopción de decisiones del Comité

De conformidad con la sección 4 de sus Directrices, el Comité examinará todas las solicitudes de inclusión que estén completas. Si una propuesta de inclusión no se aprueba dentro del plazo establecido para la adopción de decisiones (diez días hábiles), el Comité notificará al Estado proponente la situación de la solicitud.

El mismo día en que se añada un nombre a la Lista de sanciones del Comité 1988, el Comité publicará en su sitio web un resumen de los motivos de inclusión de ese nombre.

Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, tan pronto como se agregue un nombre a la Lista de sanciones, la Secretaría comunicará la decisión por escrito al Gobierno del Afganistán a través del punto de contacto nacional y a la Misión Permanente del Afganistán ante las Naciones Unidas, así como a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de personas, al Estado o los Estados de nacionalidad (en la medida en que se conozca esta información).

Procedimientos para la supresión de nombres de la Lista

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién puede presentar una solicitud de supresión de nombres de la Lista?

Los Estados Miembros podrán presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de supresión de la Lista relativa a las Sanciones del Comité 1988 de nombres de personas y entidades inscritas en ella.

La persona interesada en presentar una solicitud de exclusión de la Lista puede hacerlo directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de sanciones o a través de su Estado de residencia o nacionalidad.

Un Estado puede decidir que, como norma, sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de supresión de la Lista directamente al punto focal.

III. ¿Qué deben contener las solicitudes de supresión de nombres de la Lista?

Todas las solicitudes de exclusión de la Lista deberán:

  1. explicar por qué designación en cuestión ya no cumple los criterios de inclusión; (en particular oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública respecto de esa persona o entidad en particular);
  2. ocupación actual del peticionario  y / o actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. toda documentación que acredite la petición, puede ser referida y / o adjuntada junto con la explicación de su relevancia, donde corresponda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. adjuntar, siempre que sea posible, un certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme la muerte de la persona;
  2. informar si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido, o si algún copropietario de sus bienes, figura también en la Lista de sanciones.

IV. ¿Cómo se debe presentar una solicitud de exclusión?

Las personas que opten por presentar una solicitud a través del punto focal, pueden acceder aquí al procedimiento pertinente.

Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta la solicitud (el Estado receptor de la solicitud) debe examinar toda la información pertinente y luego dirigirse de forma bilateral al Estado o Estados proponentes para solicitar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de exclusión. En los casos en que las listas se preparen directamente en cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad, el Comité asume la función del Estado o los Estados proponentes;
  2. El Estado o Estados proponentes pueden también solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado receptor de la solicitud y el Estado o Estados proponentes podrán, en su caso, consultar con el Presidente en el transcurso de dichas consultas bilaterales;
  3. Si después de examinar la información adicional, el Estado receptor desea dar curso a una solicitud de supresión de un nombre de la lista, debe tratar de persuadir al Estado o Estados proponentes para presentar al Comité una solicitud en ese sentido, ya sea de forma conjunta o por separado. El Estado receptor podrá presentar una solicitud de exclusión de la lista al Comité, sin que esté acompañada de una solicitud del Estado o Estados proponentes.

Sírvase dirigir las solicitudes de supresión a:

  • El Presidente del Comité, el Excmo. Sr. José Javier De La Gasca, por conducto de la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas

    Con copia para: onunewyork@cancilleria.gob.ec

  • El Secretario del Comité, Sr. Kiho Cha, dirección de correo electrónico: SC-1988-Committee@un.org

V. Adopción de decisiones del Comité

Si el Comité aprueba las solicitudes de supresión, la Secretaría notificará, dentro del plazo de una semana después de que se suprima un nombre de las Listas, a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).