Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 (2014)

El Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la resolución 2140 (2014) Documento PDF (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad. El mandato del Comité se amplió en el párrafo 20 de la resolución 2216 (2015) Documento PDF.

Sanciones

Sanción

Descripción

Exenciones de la sanción

Congelación de activos (hasta el 28 de febrero de 2023)

 

La obligación de congelar todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades; no se pondrán a disposición de esas personas o entidades los fondos, activos financieros o recursos económicos, ni serán utilizados en su beneficio.

Establecidas en los párrafos 12 a 14 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020) 

Prohibición de viajar (hasta el 28 de febrero de 2023)

Prohíbe la entrada en los territorios de los Estados o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité.

Establecidas en el párrafo 16 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020)

Embargo de armas selectivo

Todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran a las personas y entidades designadas y las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto correspondientes, así como asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, en relación con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de su territorio.

Establecidas en el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020)

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es el Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea).  El Vicepresidente para 2024 es Eslovenia. El Comité elaborará informes anuales de sus actividades. El Comité tiene Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos.

El Comité tiene el siguiente mandato:

  • Vigilar la aplicación de las sanciones;
  • Recabar y examinar la información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los párrafos 17 y 18 de la resolución 2140 (2014) (que constituyen los criterios de designación) así como el párrafo 19 de la resolución 2216 (2015);
  • Designar a las personas y entidades sujetas a la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas selectivo;
  • Presentar dentro de 60 días al Consejo de Seguridad un primer informe sobre su labor y posteriormente informarle cuando el Comité lo considere necesario;
  • Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
  • Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las sanciones;
  • Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas y adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
  • Decidir, caso por caso, eximir de la aplicación de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad si el Comité determina que dicha exención es necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en el Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones.

Resumen de los criterios de inclusión

Criterios

Resolución pertinente

Las personas o entidades que participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o les presten apoyo. Esos actos pueden incluir, entre otros, los siguientes:

Párrafo 17 de la resolución 2140 (2014)

Obstruir o menoscabar la conclusión con éxito del proceso de transición política, conforme a lo previsto en la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución

Párrafo 18 a) de la resolución 2140 (2014)

Impedir la aplicación de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia de Diálogo Nacional mediante el recurso a la violencia o ataques contra infraestructuras esenciales

Párrafo 18 b) de la resolución 2140 (2014)

Planificar, dirigir o cometer actos que infrinjan las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos de los derechos humanos en el Yemen

Párrafo 18 c) de la resolución 2140 (2014)

Violar el embargo de armas selectivo Párrafo 19 de la resolución 2216 (2015)
Obstruir el suministro de asistencia humanitaria al Yemen o el acceso a esa asistencia o su distribución en el Yemen Párrafo 19 de la resolución 2216 (2015)

Llevar a cabo actos de violencia sexual en el conflicto armado o reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado en violación del derecho internacional.

Párrafo 6 de la resolución 2511 (2020)