Labor y Mandato

El Comité recibe el apoyo del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), Al Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (en lo sucesivo el “Equipo de Vigilancia”), actualmente integrado por diez expertos y con sede en Nueva York. Su mandato actual ha sido prorrogado hasta junio de 2024 en el párrafo 98 de la resolución 2610 (2021) del Consejo de Seguridad.

El Equipo de Vigilancia presta asistencia a dos comités del Consejo de Seguridad: el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y el Comité establecido en virtud de la resolución 1988 (2011). Para ponerse en contacto con él, se puede enviar un correo electrónico a: 1267mt@un.org y 1988mt@un.org.

El mandato del Equipo de Vigilancia se describe íntegramente en los párrafos 51 y 52 y en el anexo de la resolución 2255 (2015) y en los párrafos 98 a 105 y el anexo I de la resolución 2610 (2021). El mandato incluye, entre otras, las funciones enumeradas a continuación:

  • Presentar los siguientes informes a cada Comité:
    • Informes periódicos sobre la aplicación de las sanciones (incluidas recomendaciones de mejora);
    • Informes periódicos sobre la labor y los viajes del Equipo;
    • Informes especializados ad hoc sobre temas de importancia para el mandato del Equipo, solicitados por el Consejo de Seguridad en diversas resoluciones;
  • Estudiar los cambios en la naturaleza de la amenaza que representan el EIIL (Dáesh), Al-Qaida, el Frente Al-Nusra, Boko Haram y los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle frente, por ejemplo manteniendo un diálogo con investigadores, instituciones académicas y expertos en la materia, y presentar informes al Comité al respecto;
  • Prestar asistencia al Ómbudsman en el desempeño de su mandato;
  • Prestar asistencia a los Comités para el examen de propuestas de inclusión en las Listas;
  • Prestar asistencia a los Comités para el examen periódico de los nombres incluidos en las Listas;
  • Reunir información, en nombre de los Comités, sobre:
    • Denuncias de incumplimiento de las sanciones;
    • Circunstancias de interés que puedan justificar la supresión de un nombre de las Listas;
    • Otras cuestiones a fin de mantener las Listas lo más actualizadas posibles;
    • Medidas adoptadas por los Estados Miembros para aplicar las disposiciones relativas a las sanciones;
    • Secuestros y tomas de rehenes para exigir rescate por el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y sus asociados y las tendencias y la evolución de los acontecimientos en ese ámbito;
    • Prevención del uso indebido de Internet por el EIIL (Dáesh), Al-Qaida y sus asociados, lo que incluye estudios de casos y recomendaciones;
  • Realizar estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, y presentar al Comité, para su examen, los casos de incumplimiento y recomendaciones sobre medidas de respuesta en esos casos;
  • Reunir información, entre otros del Gobierno del Afganistán y de los Estados Miembros que corresponda, sobre los viajes efectuados en virtud de exenciones;
  • Celebrar consultas con los Comités, el Gobierno del Afganistán o cualquier Estado Miembro que proceda, al designar a personas o entidades que podrían ser añadidas a las Listas o suprimidas de ellas;
  • Celebrar consultas confidenciales con los servicios de inteligencia y de seguridad de los Estados Miembros por medio de foros regionales, entre otros;
  • Formular recomendaciones para ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas;
  • Celebrar consultas con Estados Miembros, organismos de las Naciones Unidas, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), misiones de las Naciones Unidas, como la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), otras organizaciones competentes, como la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y sus órganos regionales, y los representantes que proceda del sector privado, incluidas instituciones del sector financiero y empresas y profesionales no pertenecientes a ese sector cuando corresponda, a fin de obtener información sobre la aplicación práctica de las sanciones, promover su conocimiento y cumplimiento y formular recomendaciones;
  • Facilitar el intercambio de información y la creación de capacidad para aplicar mejor las sanciones;
  • Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros en la publicación de notificaciones especiales de INTERPOL y las Naciones Unidas, para, entre otros fines, obtener información biométrica;
  • En el desempeño de sus funciones de apoyo al Comité, trabajar en estrecha colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540, y participar activamente en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, en el marco, entre otros, del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y sus grupos de trabajo correspondientes;
  • Colaborar con la Secretaría para normalizar el formato de todas las listas de sanciones de las Naciones Unidas.