I. Resolucion pertinente del Consejo de Seguridad
Las exenciones del embargo de armas están previstas en los siguientes:
- Resolución 2428 (2018) del Consejo de Seguridad: párrafo 5
II. ¿Quién está autorizado a presentar solicitudes o notificaciones de exenciones del embargo de armas?
Solo los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus misiones permanentes ante las Naciones Unidas) y las organizaciones internacionales, regionales o subregionales pueden presentar solicitudes o notificaciones de exenciones del embargo de armas.
III. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?
Hay tres tipos de exenciones del embargo de armas:
- Las presentadas al Comité para su consideración
- Las presentadas al Comité a título informativo
- Las exenciones permanentes
1. Exenciones del embargo de armas presentadas al Comité para su consideración
De conformidad con párrafos 5 (f) y 5 (g) de la resolución 2428 (2018), los siguientes suministros se deben enviar para la consideración del Comité por adelantado:
- Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, destinados exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz (Para las solicitudes de exención al embargo de armas con arreglo al párrafo 5 f) de la resolución 2428 (2018) puede consultarse el "MODELO SUGERIDO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN AL EMBARGO DE ARMAS PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPO MILITAR MORTÍFERO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A APOYAR EL ACUERDO DE PAZ", aprobado por el Comité el 11 de marzo de 2024);
- Otras ventas o suministros de armamentos y materiales conexos, o el suministro de asistencia o personal.
2. Exenciones del embargo de armas presentadas al Comité a título informativo
De conformidad con párrafos 5 (b), 5 (d) y 5 (e) de la resolución 2428 (2018), los siguientes suministros se deben enviar para la información del Comité por adelantado:
- Equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y asistencia técnica o adiestramiento conexos;
- Armamentos y materiales conexos que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur;
- Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor.
3. Exenciones permanentes del embargo de armas
De conformidad con párrafos 5 (a) y 5 (c) de la resolución 2428 (2018), los siguientes materiales y destinatarios están exentos del embargo de armas. Por ello, no es preciso presentar al Comité solicitud o notificación alguna, ni para su consideración, ni a título informativo.
- Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia, destinados exclusivamente al apoyo o el uso del personal de las Naciones Unidas, incluido el personal de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas par a Abyei (UNISFA);
- Indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo.
IV. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas?
De conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2428 (2018), toda notificación / solicitud de exención debe incluir la siguiente información:
- El uso previsto;
- El usuario final;
- Las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía;
- Cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos.
V. ¿Cómo se deben solicitar las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas?
Las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas se deben enviar a:
- El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona), por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas
Con copia a:
- El Secretario del Comité, Sr. David Biggs, dirección de correo electrónico: SC-2206-Committee@un.org
VI. Adopción de las decisiones del Comité
El Presidente informará por escrito a los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus misiones permanentes ante las Naciones Unidas) y a las organizaciones internacionales, regionales o subregionales acerca de las decisiones del Comité relativas a su consideración de las solicitudes de exenciones.