Embargo de armas

I. Resolucion pertinente del Consejo de Seguridad

Las exenciones del embargo de armas están previstas en los siguientes:

 

II. ¿Quién está autorizado a presentar solicitudes o notificaciones de exenciones del embargo de armas?

Solo los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus misiones permanentes ante las Naciones Unidas) y las organizaciones internacionales, regionales o subregionales pueden presentar solicitudes o notificaciones de exenciones del embargo de armas.

III. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Hay tres tipos de exenciones del embargo de armas:

  • Las presentadas al Comité para su consideración
  • Las presentadas al Comité a título informativo
  • Las exenciones permanentes

 

1. Exenciones del embargo de armas presentadas al Comité para su consideración

De conformidad con párrafos 5 (f) y 5 (g) de la resolución 2428 (2018), los siguientes suministros se deben enviar para la consideración del Comité por adelantado:

  • Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, destinados exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz (Para las solicitudes de exención al embargo de armas con arreglo al párrafo 5 f) de la resolución 2428 (2018) puede consultarse el "MODELO SUGERIDO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN AL EMBARGO DE ARMAS PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPO MILITAR MORTÍFERO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A APOYAR EL ACUERDO DE PAZ", aprobado por el Comité el 11 de marzo de 2024Documento PDF);
  • Otras ventas o suministros de armamentos y materiales conexos, o el suministro de asistencia o personal.

 

2. Exenciones del embargo de armas presentadas al Comité a título informativo

De conformidad con párrafos 5 (b), 5 (d) y 5 (e) de la resolución 2428 (2018), los siguientes suministros se deben enviar para la información del Comité por adelantado:

  • Equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y asistencia técnica o adiestramiento conexos;
  • Armamentos y materiales conexos que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur;
  • Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor.

 

3. Exenciones permanentes del embargo de armas

De conformidad con párrafos 5 (a) y 5 (c) de la resolución 2428 (2018), los siguientes materiales y destinatarios están exentos del embargo de armas. Por ello, no es preciso presentar al Comité solicitud o notificación alguna, ni para su consideración, ni a título informativo.

  • Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia, destinados exclusivamente al apoyo o el uso del personal de las Naciones Unidas, incluido el personal de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas par a Abyei (UNISFA);
  • Indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo.

 

IV. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas?

De conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2428 (2018), toda notificación / solicitud de exención debe incluir la siguiente información:

  1. El uso previsto;
  2. El usuario final;
  3. Las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía;
  4. Cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos.

V. ¿Cómo se deben solicitar las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas?

Las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas se deben enviar a:

  •  El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona), por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

VI. Adopción de las decisiones del Comité

El Presidente informará por escrito a los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus misiones permanentes ante las Naciones Unidas) y a las organizaciones internacionales, regionales o subregionales acerca de las decisiones del Comité relativas a su consideración de las solicitudes de exenciones.