Embargo de armas

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad

Las exenciones del embargo de armas están previstas en los documentos siguientes:

 

II. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Hay un tipo de exención del embargo de armas:

Exenciones permanentes del embargo de armas

En el párrafo 21 de la resolución 1546 (2004), el Consejo decide que las prohibiciones relativas a la venta o el suministro de armas y materiales conexos al Iraq, establecidas en virtud de resoluciones anteriores, no se aplicarán a las armas y los materiales conexos que necesiten el Gobierno del Iraq o la fuerza multinacional para el cumplimiento de los objetivos de la resolución 1546 (2004).

En el párrafo 22 de la resolución 1546 (2004), el Consejo señala que nada de lo dispuesto en el párrafo precedente repercute en las prohibiciones o en las obligaciones de los Estados con respecto a las cuestiones es-pecificadas en los párrafos 8 (armas químicas y biológicas; y misiles balísticos con un rango mayor a 150 km.) y 12 (armas nucleares) de la resolución 687 (1991) o a las actividades descritas en el párrafo 3 f) de la resolución 707 (1991).

III. ¿Cómo se deben solicitar las exenciones del embargo general de armas?

Las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas se deben enviar a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Samuel Žbogar (Eslovenia) por conducto de la Misión Permanente de la República de Eslovenia ante las Naciones Unidas

Con copia a: