La finalidad de las sanciones obligatorias es ejercer presión sobre un Estado o entidad para que respete los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin recurrir al uso de la fuerza. Para el Consejo de Seguridad, las sanciones son pues un instrumento importante para hacer cumplir sus decisiones.
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Todos los comités y grupos de trabajo existentes están integrados por representantes de los quince miembros del Consejo. El Presidente del Consejo, que rota cada mes, preside los comités permanentes, y los otros comités y los grupos de trabajo están presididos o copresididos por miembros designados del Consejo que se anuncian cada año en una Nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad.
El Repertorio de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad presenta información muy amplia sobre la interpretación y la aplicación, por parte del Consejo de Seguridad, de la Carta de las Naciones Unidas y del Reglamento provisional del propio Consejo. El material presentado en el Repertorio está basado exclusivamente en los documentos oficiales del Consejo de Seguridad.