Embargo de Armas

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité pertinentes

Las excepciones y exenciones, aplicables a ciertos agentes en Somalia, del embargo de armas contra Al‑Shabaab en Somalia, están previstas en los siguientes documentos:

  • Resolución 2713 (2023) del Consejo de Seguridad: párrafos 34 a 41 y 44

El embargo de armas no se aplica a:

  1. el Gobierno de la República Federal de Somalia (GRFS)
  2. el Ejército Nacional Somalí
  3. el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad de Somalia
  4. la Fuerza de Policía Nacional de Somalia
  5. el Cuerpo Somalí de Funcionarios de Prisiones

II. ¿Quién tiene derecho a presentar notificaciones de exenciones del embargo de armas?

  • El GRFS tiene la responsabilidad principal de notificar al Comité, y todos los posibles proveedores de armas y municiones deben consultar con el GRFS.

III. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Hay tres tipos de exenciones del embargo de armas:

  • Las presentadas al Comité para las que no se haya adoptado una decisión en contra
  • Las presentadas al Comité a título informativo
  • Exenciones (o excepciones) permanentes

1. Exenciones del embargo de armas para las que el Comité no ha adoptado una decisión en contra

De conformidad con el párrafo 36 de la resolución 2713 (2023), las entregas de artículos que figuren en el anexo A de esa resolución a los EMF y los gobiernos regionales o a las empresas de seguridad privada autorizadas que operan en Somalia, y cuyo fin sea proporcionar seguridad a los locales y el personal internacionales y comerciales en Somalia, podrán realizarse si el Comité no decide lo contrario en un plazo de cinco días hábiles tras haber recibido una notificación del GRFS. Dichas notificaciones contendrán la siguiente información:

  1. Los datos del fabricante y el proveedor de las armas, las municiones y el equipo militar, incluidos el tipo, el lote y los números de serie;
  2. Una descripción de las armas y municiones que incluya su tipo, calibre y cantidad;
  3. La fecha y el lugar propuestos para la entrega;
  4. Toda la información pertinente sobre la unidad destinataria o el lugar de almacenamiento previsto.

2. Exenciones del embargo de armas presentadas al Comité a título informativo

De conformidad con el párrafo 37 de la resolución 2713 (2023), las entregas de artículos que figuren en el anexo B de esa resolución a los EMF y los gobiernos regionales o a las empresas de seguridad privada autorizadas que operan en Somalia, y cuyo fin sea proporcionar seguridad a los locales y el personal internacionales y comerciales en Somalia, deberán ser notificadas al Comité, únicamente a título informativo, con una antelación mínima de cinco días hábiles por el GRFS. Dichas notificaciones contendrán la siguiente información:

  1. Los datos del fabricante y el proveedor de las armas, las municiones y el equipo militar, incluidos el tipo, el lote y los números de serie;
  2. Una descripción de las armas y municiones que incluya su tipo, calibre y cantidad;
  3. La fecha y el lugar propuestos para la entrega;
  4. Toda la información pertinente sobre la unidad destinataria o el lugar de almacenamiento previsto.

Tome nota de que, de conformidad con el párrafo 39 de la resolución 2713 (2023), en los casos en que se apliquen los párrafos 36 o 37 de la resolución, el GRFS deberá presentar al Comité, en un plazo máximo de 30 días después de cualquier entrega de armas o equipo militar, una notificación posterior a la entrega en la que se confirme por escrito que esta se ha completado, y en la que se incluirán:

  1. Los números de serie de las armas y el equipo militar entregados;
  2. La información de facturación, el conocimiento de embarque, los manifiestos de carga o las listas de embalaje;
  3. El usuario final previsto; y
  4. El lugar concreto de almacenamiento.

Tome nota de que, de conformidad con el párrafo 41 de la resolución 2713 (2023), el Comité compartirá todas las notificaciones con el órgano de coordinación nacional competente de Somalia, la Oficina de Seguridad Nacional.

3. Exenciones (o excepciones) permanentes del embargo de armas

De conformidad con el párrafo 34 de la resolución 2713 (2023), el embargo de armas contra Al-Shabaab en Somalia no se aplicará a los suministros de armas, municiones o equipo militar que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso de:

  1. El personal de las Naciones Unidas, incluidas la UNSOM y la UNSOS;
  2. La ATMIS y los países que le aportan contingentes y fuerzas de policía, así como sus asociados estratégicos, cuando operen únicamente en virtud del concepto estratégico de las operaciones de la Unión Africana más reciente y en cooperación y coordinación con la ATMIS; y,
  3. Las actividades de la Unión Europea en materia de capacitación y apoyo y las fuerzas de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Türkiye y cualquier otro Estado Miembro que tengan un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o un memorando de entendimiento con el GRFS, siempre que comuniquen al Comité, únicamente a título informativo, la existencia de dichos acuerdos. (Tome nota de que esas organizaciones o Estados, o los que se añadan posteriormente, deben presentar información actualizada sobre el apoyo prestado a Somalia desde la aprobación de la resolución 2713 (2023) y una lista consolidada de las armas, las municiones y el equipo militar importados en el período del informe, con su fabricante, tipo, calibre y lote y número de serie, a más tardar el 15 de noviembre de 2024.)

De conformidad con el párrafo 35 de la resolución 2713 (2023), el embargo de armas contra Al-Shabaab en Somalia no se aplicará a los suministros de armas, municiones o equipo militar que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso de:

  1. Los EMF y los gobiernos regionales de Somalia; o
  2. Las empresas de seguridad privada autorizadas que operan en Somalia;

excepto en relación con los artículos que figuran en los anexos A y B de la presente resolución, que están sujetos a los procedimientos indicados en los párrafos 36 y 37 de la resolución 2713 (2023).

De conformidad con el párrafo 44 de la resolución 2713 (2023), el embargo de armas contra Al-Shabaab en Somalia no se aplicará a:

  1. Los suministros de indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Somalia y solo para uso propio el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, los contratistas de seguridad privada y el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal asociado;
  2. La entrega por parte de los Estados o las organizaciones internacionales, regionales o subregionales de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a usos humanitarios o de protección; y
  3. La entrada en puertos somalíes para realizar visitas temporales de embarcaciones que transporten armas y equipo militar con fines defensivos, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo.

IV. ¿Cómo presentar las solicitudes de exención del embargo de armas?

Las solicitudes o las notificaciones relacionadas con exenciones del embargo de armas se deben enviar a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

La Presidenta informará por escrito del resultado en el Comité, tras el examen de las notificaciones de exención, siempre que no se haya adoptado una decisión en contra en el Comité.