Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité pertinentes

  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafo 8
  • Resolución 2002 (2011) del Consejo de Seguridad: párrafos 1, 2 y 3
  • Resolución 2036 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 23
  • Resolución 2060 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 3
  • Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad: párrafo 43
  • Resolución 2444 (2018) del Consejo de Seguridad: párrafo 50
  • Resolución 2662 (2022) del Consejo de Seguridad: párrafo 26
  • Directrices del Comité: secciones 4 y 6

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros pueden presentar en todo momento al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 1844.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Se aconseja a los Estados que presenten los nombres en cuanto reúnan las pruebas justificativas de acciones que cumplan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de entidades, si lo consideran necesario, propongan que se incluyan al mismo tiempo en la Lista los nombres de los responsables de las decisiones de la entidad de que se trate.

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta de inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, servicios de inteligencia, policía, judicatura, medios de comunicación, declaraciones del sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. En el caso de personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, números de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y lugar de expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
  2. En el caso de entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar las solicitudes de inclusión?

Sírvanse dirigir las solicitudes de inclusión a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría lo notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a las Listas, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).