Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa a el Sudán

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) Documento PDF relativa al Sudán (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones

Sanción

Descripción

Exenciones de la sanción

Embargo de armas Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el suministro de armas y material conexo de todo tipo, así como de la capacitación y asistencia técnicas en relación con los agentes que operen en Darfur.

Todos los Estados asegurarán que cualquier operación de venta o suministro de armas y material conexo al Sudán que no esté prohibida por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004) se supedite a la presentación de la documentación necesaria del usuario final de modo tal que los Estados puedan determinar que dicha operación de venta o suministro se realiza de conformidad con las medidas impuestas en esas resoluciones.
Establecidas en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012)
Prohibición de viajar Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, de las personas designadas por el Comité para su inclusión en la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos sobre la base de los criterios enunciados en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005)

Establecidas en el párrafo 3 d) de la resolución 1591 (2005)

Congelación de activos Decide que todos los Estados congelarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas y entidades designadas por el Comité para su inclusión en la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos sobre la base de los criterios establecidos en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005)

Establecidas en el párrafo 3 e) de la resolución 1591 (2005)

 

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es el Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea). El Vicepresidente para 2024 es Suiza. El Comité elabora informes anuales de sus actividades. El Comité tiene Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos sobre el Sudán.

El Comité tiene el siguiente mandato

  • Supervisar la aplicación de las sanciones;
  • Examinar las solicitudes de exenciones de las sanciones y decidir al respecto;
  • Designar a las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión que figuran en las resoluciones pertinentes;
  • Evaluar los informes presentados por los Estados Miembros de conformidad con las resoluciones pertinentes;
  • Evaluar los informes presentados por el Grupo de Expertos sobre el Sudán;
  • Por conducto del Presidente del Comité, presentar un informe cada 90 días al Consejo de Seguridad.
  • Establecer y actualizar sus Directrices;
  • Llevar a cabo actividades de divulgación, incluso con los Estados Miembros y, en particular, con los Estados Miembros de la región.

 

Información de antecedentes

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán se creó el 29 de marzo de 2005 para supervisar las sanciones pertinentes y cumplir las funciones establecidas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 3 a) de dicha resolución.

Embargo de armas

El Consejo de Seguridad impuso por primera vez, con la aprobación de la resolución 1556 (2004) de 30 de julio de 2004, un embargo de armas a todas las personas y entidades no gubernamentales, incluidas las milicias Janjaweed, que operaban en Darfur. El régimen de sanciones se modificó y se reforzó con la aprobación de la resolución 1591 (2005), que amplió el alcance del embargo de armas para incluir también a todas las partes en el Acuerdo de Cesación del Fuego de Yamena y cualesquiera otros beligerantes. La aplicación del embargo de armas se reforzó más en la resolución 1945 (2010), de 14 de octubre de 2010.

Sanciones selectivas

En la resolución 1591 (2005), el Consejo de Seguridad impuso una prohibición de viajar (párrafo 3 d)) y la congelación de activos (párrafo 3 e)) a las personas designadas por el Comité. Hay tres personas en la lista consolidada de personas sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos, que fueron designadas por el Consejo de Seguridad en virtud de la resolución 1672 (2006), de 25 de abril de 2006. En la resolución 2035 (2012), de 17 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad decidió que los criterios de inclusión que figuraban en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se aplicarían también a las entidades.

De conformidad con el régimen de sanciones contra el Sudán, el Comité tiene el mandato de examinar designaciones sobre la base de los criterios que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005).

En su resolución 2676 (2023), el Consejo decidió reafirmar y renovar las sanciones hasta el 12 de septiembre de 2024. También expresó su intención de revisar esas medidas a más tardar el 12 de febrero de 2024, por ejemplo, modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente a la luz de los avances logrados por el Gobierno del Sudán respecto de los parámetros de referencia 2 y 3, como se indica en la sección IV del informe del Secretario General, de 31 de julio de 2021 (S/2021/696).

Resumen de los criterios de inclusión

Criterios Resolución pertinente

Las personas que entraben el proceso de paz, constituyan una amenaza para la estabilidad en Darfur y en la región, perpetren infracciones del derecho internacional humanitario o de las normas relativas a los derechos humanos u otras atrocidades, infrinjan las medidas aplicadas por Estados Miembros en cumplimiento de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) o el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) o sean responsables de vuelos militares ofensivos según se describe en el párrafo 6 de la resolución 1591 (2005).

Párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005)