Sanciones

El Consejo de Seguridad puede adoptar medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Las sanciones, de conformidad con el Artículo 41, comprenden una amplia gama de opciones coercitivas que no implican el uso de la fuerza armada. Desde 1966 el Consejo de Seguridad ha establecido 31 regímenes de sanciones en Rhodesia del Sur, Sudáfrica, la ex-Yugoslavia (2), Haití (2), Angola, Liberia (3), Eritrea/ Etiopía, Ruanda, Sierra Leona, Côte d’Ivoire, el Irán, Somalia/Eritrea, ISIL (Da'esh) y Al-Qaida,,  el Iraq (2), la República Democrática del Congo, el Sudán, el Líbano, la República Popular Democrática de Corea, Libia (2), los talibanes, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, el Yemen, Sudán del Sur y la Mali.

Las sanciones del Consejo de Seguridad han adoptado formas diversas en función de los objetivos que se perseguían. Han ido de amplias sanciones económicas y comerciales a medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar y restricciones financieras o de determinados productos. El Consejo de Seguridad ha aplicado sanciones para prestar apoyo a las transiciones pacíficas, disuadir de la implantación de cambios no constitucionales, poner coto al terrorismo, proteger los derechos humanos y promover la no proliferación de las armas nucleares.

Las sanciones no se aplican, tienen éxito o fracasan en el vacío. Es máxima su eficacia para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales cuando se aplican en el marco de una estrategia global que comprende el mantenimiento, la consolidación y el establecimiento de la paz. En contra del carácter punitivo que se les supone, muchos regímenes tienen por objeto prestar apoyo a gobiernos y regiones que se esfuerzan por lograr una transición pacífica. Los regímenes de sanciones impuestos en Libia y Guinea-Bissau son ejemplos de ello.

Hoy en día se aplican 15 regímenes de sanciones dirigidos a prestar apoyo a la solución política de conflictos, la no proliferación de las armas nucleares y la lucha contra el terrorismo. Administra cada uno un comité de sanciones presidido por un miembro no permanente del Consejo de Seguridad. Hay 11 grupos y equipos de seguimiento que prestan apoyo a la labor de 12 de los 15 comités de sanciones.

Al aplicar los regímenes de sanciones el Consejo cada vez es más consciente de los derechos de quienes se ven afectados por ellos. En la declaración de la Cumbre Mundial 2005 la Asamblea General exhortó al Consejo de Seguridad a que, con el apoyo del Secretario General, asegurara que existieran procedimientos justos y claros para imponer y levantar sanciones. El establecimiento de un Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas y la Oficina del Ombudsman ante el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida son ejemplos prácticos de este enfoque.