Embargo de armas

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones del embargo de armas se rigen por lo dispuesto en los documentos siguientes:

  1. Resolución 1556 (2004) del Consejo de Seguridad, párrafo 9
  2. Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad, párrafo 7 (como se aclaró y actualizó en la resolución 1945 (2010), párrafo 8, y resolución 2035 (2012), párrafo 4)
  3. Directrices del Comité, sección 11

II. ¿Quién está autorizado a presentar solicitudes de exenciones del embargo de armas?

El Gobierno del Sudán puede presentar solicitudes de exenciones del embargo de armas al Comité. Esto podría hacerse por ejemplo, por conducto de la Misión Permanente del Sudán ante las Naciones Unidas.

III. ¿Qué tipo de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Hay dos tipos de exenciones del embargo de armas:

  • Las presentadas al Comité para su consideración;
  • Las exenciones permanentes.

 

1. Exenciones del embargo de armas presentadas al Comité para su consideración

De conformidad con el párrafo 3 (a) (v) de la resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad, al Comité se le encomendó la tarea de examinar las solicitudes del Gobierno del Sudán relativas al desplazamiento de equipo y suministros militares a la región de Darfur y dar su aprobación por anticipado cuando proceda, de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), aclarado y actualizado en el párrafo 8 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012).

2. Exenciones permanentes del embargo de armas

De conformidad con el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004), los siguientes materiales y destinatarios están exentos del embargo de armas:

  • Los suministros y la capacitación y la asistencia técnicas conexas para las operaciones de observación, verificación o apoyo a la paz, incluidas las operaciones dirigidas por organizaciones regionales, que sean autorizadas por las Naciones Unidas y estén funcionando con el consentimiento de las partes pertinentes;
  • Los suministros de equipo militar no mortífero que tengan únicamente por objeto el uso humanitario, la supervisión de la observancia de los derechos humanos o la protección, y la capacitación y la asistencia técnicas conexas; y
  • Los suministros de vestimentas protectoras, incluidos chalecos antibalas y cascos militares, para el uso del personal de las Naciones Unidas, los observadores de los derechos humanos, los representantes de los medios de información, y los trabajadores humanitarios y de desarrollo y el personal asociado.

 

IV. ¿Cómo se deben solicitar las exenciones del embargo de armas?

Las solicitudes de exenciones del embargo de armas se deben enviar a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea), por conducto de la Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

V. Adopción de las decisiones del Comité

La Presidenta del Comité informará por escrito acerca de las decisiones del Comité relativas a su consideración de las solicitudes de exenciones.