Materiales de la Lista de Sanciones

Lista de Sanciones 1844

Lista en orden alfabético

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Lista por número de referencia permanente

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En su resolución 1844 (2008), el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas individuales (embargo de armas, incluidas la capacitación y la asistencia financiera, a personas y entidades; prohibición de viajar a personas; y congelación de los activos de las personas y entidades designadas por el Comité).

En la actualidad, en la Lista de Sanciones 1844 figuran los nombres de 20 personas y 1 entidad. La actualización más reciente de la Lista fue el 26 de mayo de 2023 y sustituye a todas las versiones anteriores.

El Comité trabaja con INTERPOL para elaborar notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de las personas y las entidades incluidas en la Lista. Esas notificaciones promueven el intercambio de información y la aplicación de las medidas entre los Estados Miembros.

Procedimientos de inclusión

 

I. I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité pertinentes

  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafo 8
  • Resolución 2002 (2011) del Consejo de Seguridad: párrafos 1, 2 y 3
  • Resolución 2036 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 23
  • Resolución 2060 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 3
  • Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad: párrafo 43
  • Resolución 2444 (2018) del Consejo de Seguridad: párrafo 50
  • Resolución 2662 (2022) del Consejo de Seguridad: párrafo 26
  • Directrices del Comité: secciones 4 y 6

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros pueden presentar en todo momento al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 1844.

 

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Se aconseja a los Estados que presenten los nombres en cuanto reúnan las pruebas justificativas de acciones que cumplan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de entidades, si lo consideran necesario, propongan que se incluyan al mismo tiempo en la Lista los nombres de los responsables de las decisiones de la entidad de que se trate.

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta de inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, servicios de inteligencia, policía, judicatura, medios de comunicación, declaraciones del sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. En el caso de personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, números de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y lugar de expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
  2. En el caso de entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.

 

IV. ¿Cómo presentar las solicitudes de inclusión?

Sírvanse dirigir las solicitudes de inclusión a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a las Listas, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).

Procedimientos de supresión

 

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité pertinentes

  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafos 18 a 22
  • Directrices del Comité: secciones 4 y 7

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de supresión?

Estados Miembros

Los Estados Miembros pueden presentar en todo momento al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 1844.

Personas y entidades incluidas en la Lista

Quien desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad.

Un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de supresión directamente al Punto Focal.

 

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de supresión que se presentan al Comité?

Las solicitudes de supresión deben incluir la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (rebatiendo los motivos para la inclusión indicados en la entrada en la Lista de esa persona o entidad en particular);
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.

 

IV. ¿Cómo presentar las solicitudes de supresión?

Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas.

El procedimiento pertinente para quienes opten por presentar una solicitud al Punto Focal puede consultarse aquí.

Si se presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. El Estado que recibe la solicitud debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión;
  2. El Estado o los Estados proponentes también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del solicitante. El Estado que recibe la solicitud y los Estados proponentes podrán consultar, según corresponda, a la Presidenta en el curso de sus consultas bilaterales;
  3. Si, después de examinar la información adicional, el Estado que haya recibido la solicitud deseara pedir la supresión del nombre de la Lista, deberá tratar de persuadir al Estado o los Estados proponentes de que presenten al Comité, de forma conjunta o separada, una solicitud de supresión. El Estado que haya recibido la solicitud podrá pedir la supresión de un nombre al Comité sin necesidad de acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados proponentes.

Sírvanse dirigir las solicitudes de supresión a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión.

Si el Comité aprueba las solicitudes de supresión, la Secretaría lo notificará, en el plazo de una semana después de que se suprima un nombre de las Listas, a la misión permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).