Labor y mandato

El Comité relativo a la República Democrática del Congo cuenta con el apoyo de un grupo de expertos sobre la República Democrática del Congo, compuesto por seis miembros que trabajan desde su domicilio. El Grupo de Expertos fue establecido inicialmente en virtud de la resolución 1533 (2004) y nombrado por el Secretario General para supervisar la aplicación del régimen de sanciones, con especial hincapié en Kivu del Norte, Kivu del Sur e Ituri.

En virtud de la resolución 2360 (2017) Documento PDF, el Grupo tiene el siguiente mandato:

a)  Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, entre otros medios presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar involucradas en las actividades descritas en el párrafo 2 de la presente resolución;

b)  Reunir, examinar y analizar la información relativa a la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, con especial atención a los casos de incumplimiento;

c)  Estudiar y recomendar, cuando proceda, formas de mejorar la capacidad de los Estados Miembros, en particular los de la región, para asegurar la aplicación efectiva de las medidas que se establecen en la presente resolución;

d)  Reunir, examinar y analizar la información relativa a las redes regionales e internacionales de apoyo a los grupos armados y las redes delictivas que actúan en la República Democrática del Congo;

e)  Reunir, examinar y analizar la información relativa al suministro, la venta o la transferencia de armas, material conexo y asistencia militar conexa, incluso a través de las redes de tráfico ilícito y la transferencia de armas y material conexo de las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo a los grupos armados;

f)  Reunir, examinar y analizar la información relativa a los autores de violaciones graves del derecho internacional humanitario y de violaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos, incluidos los integrantes de las fuerzas de seguridad, en la República Democrática del Congo;

g)  Evaluar los efectos de la rastreabilidad de los minerales a que se hace referencia en el párrafo 21 de la presente resolución y seguir colaborando con otros foros;

h)  Ayudar al Comité a afinar y actualizar la información que figura en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en la presente resolución, en particular mediante el suministro de información que facilite su identificación y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;