Prohibición de viajar

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar están previstas en los siguientes documentos:

 

II. ¿Qué tipos de exención a la prohibición de viajar existen?

Hay dos posibles exenciones a la prohibición de viajar:

  • La prohibición de viajar no es aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial;
  • El Comité puede determinar caso por caso si la entrada o el tránsito están justificados.

 

III. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la prohibición de viajar?

Estados Miembros

El Estado o los Estados de destino, el Estado o los Estados de tránsito, el Estado de nacionalidad y el Estado de residencia pueden presentar una solicitud por conducto de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas. Si no existe un gobierno central efectivo en el país en el que se encuentre la persona incluida en la Lista, se podrá presentar la solicitud de exención en nombre de esa persona por conducto de una oficina o un organismo de las Naciones Unidas en el país.

Personas incluidas en la lista

Las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas en la Lista podrán presentar solicitudes de exención con arreglo a lo dispuesto en el mecanismo de puntos focales establecido en cumplimiento de la resolución 1730 (2006), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 86 b) de la resolución 2610 (2021). El punto focal transmitirá la solicitud al Comité para que determine, caso por caso, si el viaje está justificado.

IV. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención a la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 b) de la resolución 2610 (2021) debe presentarse por escrito y deberá incluir la siguiente información:

  1. Número de referencia permanente de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte o número del documento de viaje de la persona incluida en la lista;
  2. Objeto y justificación del viaje propuesto, con copias de documentos justificativos y con inclusión de detalles concretos sobre reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso;
  4. Itinerario y calendario completos, con inclusión de todas las escalas;
  5. Detalles de los modos de transporte utilizados, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
  6. Todos los usos propuestos de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos en relación con el viaje. Solo podrán proporcionarse esos fondos de conformidad con los procedimientos para la obtención de una exención a la congelación de activos, que pueden consultarse aquí y en la sección 11 de las Directrices.
  7. La Presidenta del Comité o el punto focal deberá recibir las solicitudes de exención a la prohibición de viajar tan pronto como sea posible, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de viaje propuesta, salvo cuando existan consideraciones humanitarias que exijan su examen en un plazo más breve.

V. ¿Cómo presentar solicitudes de exención a la prohibición de viajar?

Estados Miembros

Se alienta a los Estados Miembros a que utilicen el formulario de solicitud de exención a la prohibición de viajar que está disponible en línea en todos los idiomas oficiales.

Formulario de solicitud de exención a la prohibición de viajar para uso de los Estados Miembros Documento Word

Estados Miembros

Las solicitudes de exención a la prohibición de viajar a se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Vanessa Frazier, por conducto de la Misión Permanente de Malta ante las Naciones Unidas

Con copia a:

Personas incluidas en la lista

Las solicitudes de exención a la prohibición de viajar se enviarán a:

  • Punto Focal, Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad
    • Dirección: Room DC2 2034, United Nations, New York, NY 10017, Estados Unidos de América
    • Fax: +1 212 963 1300
    • Correo electrónicodelisting@un.org

Con copia a:

Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención a la prohibición de viajar, la Secretaría lo notificará por escrito a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del Estado de residencia de la persona incluida en la lista, su Estado de nacionalidad, el Estado o los Estados a los que vaya a viajar y cualquier Estado de tránsito, así como cualquier organismo u oficina de las Naciones Unidas interesados, para comunicarles el viaje, el itinerario y el calendario aprobados.

VI. Solicitud de prórroga de la exención a la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por la Presidenta, con un itinerario revisado, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada.

VII. Cambios en el plan de viaje de la exención aprobada

Cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, incluidas las escalas, debe ser estudiado en profundidad por el Comité y transmitido a la Presidenta por lo menos tres días hábiles antes del comienzo del viaje.

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito a la Presidenta de cualquier cambio en la fecha de partida de cualquier viaje para el cual ya haya aprobado una exención el Comité.

En caso de evacuación de emergencia al Estado apropiado más próximo, por ejemplo por necesidades médicas o humanitarias o causa de fuerza mayor, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 b) de la resolución 2368 (2017) en un plazo de 24 horas tras recibir una notificación con el nombre de la persona incluida en la Lista que viajará, el motivo del viaje, la fecha y la hora de la evacuación y los detalles del transporte, incluidas las escalas y el destino. La autoridad que presente la notificación también deberá suministrar, lo antes posible, una nota de un médico u otro funcionario nacional competente que contenga todos los detalles posibles de la índole de la emergencia y las instalaciones en las que la persona incluida en la Lista haya recibido tratamiento o asistencia necesaria de otro tipo, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte en que la persona incluida en la Lista haya regresado a su país de residencia o nacionalidad y detalles completos de todos los gastos relacionados con la evacuación de emergencia.

VIII. Después del viaje

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) en que la persona incluida en la lista declare que residirá después de concluir el viaje sujeto a exención proporcionará a la Presidenta una confirmación por escrito de la conclusión del viaje por la persona incluida en la Lista en los cinco días hábiles siguientes a la expiración de la exención.