Congelación de activos

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en los siguientes documentos:

  • Resolución 2610 (2021) del Consejo de Seguridad: párrafo 10 y párrafos 84-86.
  • Resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad, modificada por la resolución 1735 (2006)
  • Directrices del Comité: sección 11

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Qué tipo de exenciones a la congelación de activos pueden solicitarse?

Hay dos tipos de exenciones a la congelación de activos:

  • Para sufragar gastos básicos
  • Para sufragar gastos extraordinarios
1.Exención para sufragar gastos básicos

De conformidad con el párrafo 1 a) de la resolución 1452 (2002), modificado por el párrafo 15 de la resolución 1735 (2006), y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, se presentarán al Comité para su examen las notificaciones relativas a exenciones para sufragar gastos básicos que deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Número de referencia permanente del receptor en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida
  3. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  4. Finalidad del pago y justificación de que los gastos estén cubiertos por la exención para sufragar gastos básicos:
  • Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos;
  • Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;
  • Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.
  1. Monto de las cuotas
  2. Número de cuotas
  3. Fecha del pago inicial
  4. Transferencia bancaria o débito directo
  5. Intereses
  6. Fondos específicos que se descongelan
  7. Otra información.
2.Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 1 b) de la resolución 1452 (2002), y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, se presentarán al Comité para su examen las solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios que deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Número de referencia permanente del receptor en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida
  3. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  4. Finalidad del pago y justificación de que los gastos sean gastos extraordinarios (otras categorías distintas de las mencionadas en el párrafo 1 a) de la resolución 1452 (2002).
  5. Monto de las cuotas
  6. Número de cuotas
  7. Fecha del pago inicial
  8. Transferencia bancaria o débito directo
  9. Intereses
  10. Fondos específicos que se descongelan
  11.  Otra información.

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con el fin de evitar que se utilicen para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión en la Lista.

IV. ¿Cómo presentar solicitudes de exención a la congelación de activos?

Estados Miembros

Las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Vanessa Frazier , por conducto de la Misión Permanente de Malta ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

Para más detalles sobre cómo solicitar una exención a la congelación de activos prevista en el párrafo 1 a) de la resolución 2610 (2021), consulte el siguiente enlace. 

Explicación del formulario y el proceso de solicitudes de exención a la congelación de activos Documento PDF

Personas incluidas en la lista

Las solicitudes de exención a la prohibición de viajar se enviarán a:

Punto Focal, Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Dirección: Room DC2 2034, United Nations, New York, NY 10017, Estados Unidos de América

Fax: +1 212 963 1300

Correo electrónico: delisting@un.org

Con copia a:

El Secretario del Comité, Sr. Kiho Cha, dirección de correo electrónico: SC-1267-Committee@un.org

V. Adopción de decisiones por del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para sufragar gastos básicos. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contra en un plazo de tres días hábiles, informará de ello a través de su Presidenta al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité también informará al Estado Miembro en caso de que adopte una decisión en contra.

El Comité, por conducto de la Presidenta, informará de su decisión a los Estados Miembros que soliciten una exención para sufragar gastos extraordinarios.