Materiales de la Lista de Sanciones

Lista de Sanciones 2127

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Lista por número de referencia permanente

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En las resoluciones 2127 (2013)  y 2134 (2014) , el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas individuales (un embargo de armas, incluidos la asistencia técnica, la capacitación, la asistencia financiera o de otro tipo relacionadas con las actividades militares y el suministro de personal mercenario armado, a las personas y entidades designadas por el Comité; una prohibición de viajar a las personas designadas por el Comité; y una congelación de los activos de las personas y entidades designadas por el Comité). En la resolución 2648 (2022), el Consejo de Seguridad decidió prorrogar las sanciones selectivas hasta el 31 de julio de 2023.

La Lista de Sanciones 2127 contiene actualmente los nombres de 14 personas y 1 entidad y se actualizó por última vez el 21 de diciembre de 2021.

El Comité trabaja con INTERPOL para elaborar notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de las personas y las entidades incluidas en la Lista. Esas notificaciones promueven el intercambio de información entre los Estados Miembros y la aplicación de las sanciones por estos.

Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 2127.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Se aconseja a los Estados Miembros que presenten nombres tan pronto como hayan reunido las pruebas justificativas de acciones que satisfagan los criterios de inclusión.

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta de inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de informes del Grupo de Expertos, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición) y de identificación nacional, domicilios actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
  2. Respecto de las entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscal o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Las solicitudes de inclusión se enviarán a:

  • El Presidente del Comité,  Excmo. Sr. Amar Bendjama (Argelia), por conducto de la Misión Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 6 de las directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes de inclusión. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el plazo de adopción de decisiones (cinco días hábiles), el Comité informará al Estado que la haya presentado de la situación del trámite.

Si el Comité aprueba una solicitud de inclusión, la Secretaría, tras la publicación, pero dentro del plazo de una semana contado a partir de que se añada un nombre a la Lista, cursará una notificación a la misión permanente del país o de los países donde se crea que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona sea nacional (en la medida en que se conozca esa información).

Procedimientos de supresión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Directrices del Comité: sección 7.

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de supresión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 2127.

Quien desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad.

Un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de supresión directamente al Punto Focal. El Estado lo hará mediante una declaración dirigida a la Presidencia que se publicará en el sitio web del Comité.

III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada al Comité?

Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (en particular, rebatiendo los motivos para la inclusión indicados en la entrada de la Lista correspondiente a esa persona o entidad);
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades y cualquier otra información pertinente;
  3. Toda documentación que justifique la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia o puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de esa persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en la Lista de Sanciones.

IV. ¿Cómo presentar una solicitud de supresión?

Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas.

Respecto de quienes opten por presentar una solicitud al Punto Focal, el procedimiento pertinente puede consultarse aquí.

Si se presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta una solicitud (el Estado requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión;
  2. El Estado o los Estados proponentes también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del solicitante. El Estado o los Estados requeridos y proponentes podrán consultar con la Presidencia, según corresponda, durante cualquiera de esas consultas bilaterales;
  3. Si, después de examinar cualquier información adicional, el Estado requerido desea presentar una solicitud de supresión, debe tratar de persuadir al Estado o los Estados proponentes de que presenten conjunta o separadamente una solicitud de supresión al Comité. El Estado requerido podrá presentar una solicitud de supresión al Comité sin acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados proponentes, de conformidad con el procedimiento de no objeción.

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 7 de las directrices del Comité, si este aprueba la solicitud de supresión, la Secretaría cursará una notificación, en el plazo de una semana después de que se suprima un nombre de la Lista, a la misión permanente del Estado o los Estados en que se crea que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).