Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)

El Comité del Consejo de Seguridad, establecido en virtud de la resolución 1988 (2011) Documento PDF (en lo sucesivo "el Comité") vigila el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones

Sanción

Descripción

Exenciones

Congelación de activos

Se exhorta a todos los Estados a que congelen sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas y entidades designadas

Establecidas en los párrafos 17, 18 y 22 a) de la resolución 2255 (2015)

Prohibición de viajar

Se exhorta a todos los Estados a que impidan la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de las personas designadas

Establecidas en los párrafos 1 b), 19 a 21 y 22 b) de la resolución 2255 (2015)

Embargo de armas

 

Se exhorta a todos los Estados a que impidan el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, piezas de repuesto y asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares, a las personas y entidades designadas

Ninguna

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y adopta sus decisiones por consenso. El Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es el Excmo. Sr. José Javier De La Gasca (Ecuador). Los dos Vicepresidentes para 2024 son Guyana y la Federación de Rusia. El Comité elabora informes anuales sobre sus actividades y su labor se rige por una serie de Directrices. Las reuniones oficiales y oficiosas que celebra el Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (en lo sucesivo, “el Equipo de Vigilancia”).

El Comité tiene el mandato de:

  • vigilar el cumplimiento de las sanciones;
  • designar a las personas y entidades que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en las resoluciones pertinentes;
  • examinar las notificaciones y solicitudes de exenciones de las sanciones y adoptar decisiones al respecto;
  • examinar las solicitudes para excluir un nombre de la Lista de Sanciones 1988 y adoptar decisiones al respecto;
  • realizar revisiones periódicas y especializadas de los nombres incluidos en la Lista de Sanciones 1988;
  • examinar los informes presentados por el Equipo de Vigilancia;
  • informar periódicamente al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de las sanciones;
  • realizar actividades de divulgación.

Información adicional 

El 17 de junio de 2011 el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad las resoluciones 1988 (2011) Documento PDF y 1989 (2011) Documento PDF. Con la aprobación de estas resoluciones, el Consejo de Seguridad decidió que la lista de personas y entidades sujetas a medidas sancionadoras originalmente impuestas en virtud de la resolución 1267 (1999) Documento PDF se dividiría en dos.

Resumen de los criterios de inclusión

Los criterios para la inclusión de un nombre en la Lista de Sanciones 1988 se enuncian en los párrafos 1 y 2 de la resolución 2255 (2015) Documento PDF. Las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones 1988 son personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán.

En su resolución 2611 (2021), de 17 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados seguirían adoptando las medidas exigidas en el párrafo 1 de la resolución 2255 (2015) respecto de las personas y entidades designadas como talibanes antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes que constituyeran una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y que el Comité hubiera designado.

Los actos o actividades que determinan qué personas, grupos, empresas o entidades cumplen los criterios para ser incluidos en la Lista son, entre otros:

  • La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por las personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;
  • El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a las personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
  • El reclutamiento en favor de las personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o
  • El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por las personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán.