Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) relativa a la República Centroafricana

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) Documento PDF relativa a la República Centroafricana (en adelante, “el Comité”), cuyo mandato se prorrogó recientemente en virtud de la resolución 2693 (2023) Documento PDF , supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones 

Sanción

Descripción

Exenciones

Embargo de armas

 

 

Hasta el 31 de julio de 2024, los Estados Miembros seguirán adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, como armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamento y material conexo, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de su territorio;

 

Todos los Estados Miembros están autorizados a que, cuando descubran artículos prohibidos, confisquen, registren y eliminen (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos, y además deberán cooperar en esas actividades;

 

Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2024 las medidas y disposiciones enunciadas en el párrafo 4 de la resolución 2488 (2019), excepto las relativas al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, en el párrafo 5 de la resolución 2488 (2019) y en el párrafo 2 de la resolución 2399 (2018), y recuerda el párrafo 9 de la resolución 2488 (2019);

Párrafo 1) de la resolución 2648(2022), modificado y renovado en virtud de los párrafos 1 y 2 de la resolución 2693 (2023) 

 

Párrafo 2 de la resolución 2399 (2018), renovado en virtud del párrafo 3 de la resolución 2693 (2023)

 

Párrafo 3 de la resolución 2693 (2023)

Prohibición de viajar

 

Hasta el 31 de julio de 2024, todos los Estados Miembros seguirán adoptando las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en el entendimiento de que ninguna de las disposiciones del presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y el Gobierno de la República Centroafricana deberá mejorar la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a ese respecto. Párrafo 14 de la resolución 2399 (2018), renovado en virtud del párrafo 4 de la resolución 2693 (2023)

Congelación de activos

 

Hasta el 31 de julio de 2024, todos los Estados Miembros seguirán congelando sin demora todos los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, y seguirán velando por que ni sus nacionales ni otras personas o entidades que se encuentren en su territorio pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité o en su beneficio.

Párrafos 17 a) a c), 18 y 19 de la resolución 2399 (2018), renovado en virtud del párrafo 4 de la resolución 2693 (2023)

Labor y Mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es el Excmo. Sr. Amar Bendjama (Argelia). En 2024 ocupa la Vicepresidencia Guyana. El Comité elabora informes anuales de sus actividades y tiene directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos cuyas tareas se establecen en el párrafo 32 de la resolución 2399 (2018) y cuyo mandato fue prorrogado en el párrafo 6 de la resolución 2693 (2023).

 

El Comité tiene el siguiente mandato:

  • Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 54 y 55 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014) y prorrogadas en el párrafo 24 de la resolución 2399 (2018) con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
  • Examinar la información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los párrafos 20 y 21de la resolución 2399 (2018); 
  •  Informar al Consejo de Seguridad sobre su labor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;
  •  Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
  • Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las sanciones.

Información de antecedentes

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013)   relativa a la República Centroafricana fue creado el 5 de diciembre de 2013 para vigilar la aplicación de la sanción pertinente (embargo de armas) y para que realizara las tareas enunciadas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 57 de la misma resolución. En los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014) , respectivamente, el Consejo de Seguridad también impuso una prohibición de viajar y una congelación de activos.

En su resolución 2693 (2023), el Consejo decidió que el mandato del Comité sería aplicable a las medidas cuya vigencia se prorrogaba hasta el 31 de julio de 2024 en la misma resolución.

Información adicional sobre las sanciones

Embargo de armas

El Consejo de Seguridad impuso por primera vez un embargo de armas general y completo a la República Centroafricana el 5 de diciembre de 2013, al aprobar la resolución 2127 (2013). En el párrafo 1 de la resolución 2693 (2023), el Consejo decidió que las medidas de embargo de armas establecidas por la resolución 2127 (2013) y los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 1 de la resolución 2648 (2022) dejarían de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado.

Sanciones selectivas

En las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014)  , el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas individuales (un embargo de armas, incluidas la capacitación y la asistencia financiera, a las personas y entidades designadas por el Comité; una prohibición de viajar a las personas designadas por el Comité; y una congelación de los activos de las personas y entidades designadas por el Comité). El Consejo de Seguridad decidió prorrogar las sanciones selectivas al aprobar la resolución 2536 (2020). Los párrafos 1 a) a h) de la resolución 2648 (2022) y los párrafos 14, 17, 18 y 19 de la resolución 2399 (2018) contienen exenciones de esas medidas, enmendadas o renovadas en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución 2693 (2023).

De conformidad con el régimen de sanciones, el Comité tiene el mandato de considerar la posibilidad de designar a personas o entidades sobre la base de los criterios que figuran en los párrafos 20 a 22 de la resolución 2399 (2018), prorrogados en virtud del párrafo 5 de la resolución 2507 (2020) y reafirmados en el párrafo 5 de la resolución 2693 (2023).

Resumen de los criterios de inclusión

Criterios

Resolución pertinente

Cometer o apoyar actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o fomenten la violencia;

Párrafo 20 de la resolución
2399 (2018) Documento PDF

Actuar en contravención del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 
2127 (2013) y prorrogado en el párrafo 1 de la presente resolución, o haber suministrado, vendido o transferido directa o indirectamente a grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana, o haber recibido armamento o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana;

Párrafo 21 a) de la resolución
2399 (2018) Documento PDF

Participar en la planificación, dirección o comisión en la República Centroafricana de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario aplicable, o que constituyan abusos o violaciones contra los derechos humanos, incluidos los que conlleven ataques deliberados contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a blancos civiles, como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;

Párrafo 21 b) de la resolución
2399 (2018) Documento PDF

Participar en la planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y por razón de género en la República Centroafricana;

Párrafo 21 c) de la resolución 2399 (2018) Documento PDF

Reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, en violación del derecho internacional aplicable;

Párrafo 21 d) de la resolución
2399 (2018) Documento PDF

Prestar apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies de flora y fauna silvestres y los productos de flora y fauna silvestres, en o desde la República Centroafricana;

Párrafo 21 e) de la resolución
2399 (2018) Documento PDF

Obstruir la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país;

Párrafo 21 f) de la resolución
2399 (2018) Documento PDF

Participar en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluidas la MINUSCA, las misiones de capacitación de la Unión Europea y las fuerzas francesas desplegadas en las condiciones previstas en el párrafo 65 de la resolución 2387 (2017) y que les prestan apoyo, así como contra el personal humanitario;

Párrafo 21 g) de la resolución
2399 (2018) Documento PDF

Ser dirigentes de una entidad que el Comité haya designado, o haberle prestado apoyo, o haber actuado por su cuenta o en su nombre, o bajo su dirección.

Párrafo 21 h) de la resolución
2399 (2018) Documento PDF