Solicitudes de Supresión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes

Los procedimientos del Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas están previstos en lo siguiente:

  • Resolución 1730 (2006) del Consejo de Seguridad: anexo de la resolución
  • Directrices del Comité pertinentes: ver [Resoluciones y documentos selectos]

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de supresión?

Los grupos, personas, empresas o entidades inscritos en la lista de sanciones de uno de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad, con excepción de las personas inscritas en la lista del Comité 1267/1989/2253 (“la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”), pueden presentar solicitudes de supresión ya sea a través del proceso del Punto Focal o de su Estado de residencia o ciudadanía. Por lo tanto, los peticionarios cuyos nombres estén inscritos en las listas de sanciones de los siguientes Comités pueden presentar solicitudes de supresión: el Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea; el Comité 1518 (2003); el Comité establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo; el Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán; el Comité 1636 (2005); el Comité 1718 (2006); el Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia; el Comité 1988 (2011); el Comité establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau; el Comité establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) relativa a la República Centroafricana; el Comité 2140 (2014); el Comité establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur; el Comité establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) relativa a Mali; y el Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) relativa a Haití.

De conformidad con la nota 1 del anexo de la resolución 1730 (2006), un Estado puede decidir, como norma general, que sus ciudadanos o residentes presenten sus solicitudes directamente al Punto Focal. A tal efecto, el Estado hará una declaración dirigida a la Presidencia del Comité que se publicará en su sitio web. Hasta la fecha, han presentado declaraciones de ese tipo los siguientes Estados:

Francia Documento PDF

Hungría Documento PDF

Emiratos Árabes UnidosDocumento PDF

Albania

III. Procedimiento para la supresión de nombres de las listas

Aquí Documento PDF se puede consultar un diagrama oficioso que trata de proporcionar una guía visual del proceso de supresión de nombres de las listas a través del Punto Focal.

IV ¿Cómo presentar solicitudes de supresión?

Sírvase presentar las solicitudes de supresión a

Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad
Oficina DC2 2034
Naciones Unidas
Nueva York, NY 10017
Estados Unidos de América
Tel. +1 917 367 9448
Fax. +1 917 367 0460
Correo electrónico: delisting@un.org

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

La adopción de decisiones por parte del Comité competente se describe en el sitio web del Comité.