Prohibición de viajar

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en lo siguiente:

  • Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad: párrafo 16
  • Resolución 2511 (2020): párrafo 3
  • Directrices del Comité: sección 9

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar la solicitud de exenciones de la prohibición de viajar?

El Estado o los Estados de destino, de tránsito y de los cuales la persona incluida en la lista es nacional o residente pueden presentar la solicitud al Presidente por escrito, en nombre de la persona incluida en la lista por conducto de la misión permanente ante las Naciones Unidas. La solicitud también puede presentarse por conducto de la oficina de las Naciones Unidas competente.

III. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención de la prohibición de viajar?

Se deberá incluir la siguiente información, con documentos adjuntos en la medida de lo posible:

  1. Nombre completo, designación, nacionalidad y número o números de pasaporte de la persona o las personas que realicen el viaje propuesto;
  2. El propósito o los propósitos del viaje propuesto, con copias de los documentos justificativos en que se ofrezcan detalles relacionados con la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso desde y hacia el país del cual comienza el viaje;
  4. Itinerario completo de dicho viaje, con inclusión de los puertos de partida y regreso y todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
  6. Una declaración en la que se justifique concretamente la exención.

El Presidente del Comité deberá recibir toda solicitud de exención de la prohibición de viajar tan pronto como sea posible, pero por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha del viaje propuesto, salvo cuando existan consideraciones humanitarias que exijan su examen en un plazo más breve.

IV. ¿Cómo formular solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar?

Sírvase enviar las solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar al:

  • Presidente del Comité, el Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea), por conducto de la Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas

Con copia para: 

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

En los casos en que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, la Secretaría notificará por escrito a las misiones permanentes ante las Naciones Unidas del Estado del que sea residente la persona incluida en la lista, el Estado de nacionalidad, el Estado o los Estados a los que la persona incluida en la lista va a viajar, y todo Estado de tránsito, así como toda oficina de las Naciones Unidas de que se trate, para informarles acerca del viaje, el itinerario y el calendario aprobados.

VI. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con un itinerario revisado, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada..

VII. Cambios de la exención aprobada del plan de viaje

Todo cambio de la información proporcionada en la solicitud, incluidas las escalas, debe ser examinado más a fondo por el Comité y ser recibido por el Presidente por lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del viaje, salvo en casos de emergencia, según lo determine el Presidente.

El Estado (u oficina de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito al Presidente de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.

Será suficiente una notificación por escrito en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y por lo demás el itinerario se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas o se modifica el itinerario, debe presentarse una nueva solicitud de exención.

Respecto de solicitudes de exención basadas en necesidades médicas o humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 2140 (2014), una vez que se le haya dado a conocer el nombre de la persona que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora del tratamiento y los detalles del vuelo, con inclusión de las escalas y el destino o los destinos. En los casos de evacuaciones médicas de emergencia, la autoridad que presente la notificación también deberá proporcionar sin demora una nota de un médico en la que se presenten detalles relativos a la índole de la emergencia médica y a la instalación donde el paciente recibió tratamiento, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte por el que el paciente regresó o regresaría a su país de residencia.

VIII. Después del viaje

El Estado en que la persona incluida en la lista resida o la oficina de las Naciones Unidas competente deben suministrar al Presidente una confirmación por escrito de la conclusión del viaje por la persona incluida en la lista en los cinco días hábiles siguientes a la expiración de la exención.

IX. Exención de la prohibición de viajar con arreglo al párrafo 16 d) de la resolución 2140 (2014)

Cuando, con arreglo al párrafo 16 d) de la resolución 2140 (2014), un Estado determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito en su territorio son necesarios para promover la paz y la estabilidad en el Yemen, notificará al respecto ulteriormente al Comité en un plazo de 48 horas después de determinar la necesidad.