Congelación de activos

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

Las exenciones con respecto a la congelación de activos figuran en:

  • Los párrafos 17, 18 y 22 a) de la resolución 2255 (2015) del Consejo de Seguridad.
  • La resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad, modificada por la resolución 1735 (2006).
  • La sección 12 de las Directrices del Comité.

 

II. ¿Quién puede presentar una solicitud de exención de la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos.

De conformidad con el párrafo 22 a) de la resolución 2255 (2015), las personas que figuran en la Lista de sanciones de 1988 pueden presentar solicitudes de exención del congelamiento de activos a través del mecanismo del Punto Focal establecido de conformidad con la resolución 1730 (2006). Puede encontrar más información sobre cómo enviar una solicitud de exención de congelación de activos a través del proceso del Punto Focal aquí.

III. ¿Qué tipo de exenciones de la congelación de activos se pueden solicitar?

Hay dos tipos de exenciones posibles con respecto a la congelación de activos:

  • Para gastos básicos.
  • Para gastos extraordinarios.

 

1. Para gastos extraordinarios.

De conformidad con el párrafo 1 a) de la resolución 1452 (2002), modificada por el párrafo 15 de la resolución 1735 (2006), y con la sección 12 d) de las Directrices Documento PDF, del Comité, las notificaciones relativas a la exención para gastos básicos se someterán a la consideración del Comité y deberán incluir, según proceda, la información siguiente:

  1. Receptor (nombre y dirección).
  2. Número de referencia permanente del receptor en la Lista de sanciones del Comité 1988.
  3. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco; número de cuenta).
  4. Finalidad del pago y justificación de la determinación de los gastos incluidos en la exención para gastos básicos:
    •   Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad;
    •   Pagos de honorarios profesionales de un importe razonable y reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;
    •   Tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos.
  5. Monto del pago parcial.
  6. Número de pagos parciales.
  7. Fecha del pago inicial.
  8. Transferencia bancaria o débito directo.
  9. Intereses.
  10. Fondos específicos que se descongelan.
  11.  Información de otro tipo.
2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 1 b) de la resolución 1452 (2002) y con la sección 12 d) de las Directrices Documento PDF, del Comité, las solicitudes de exenciones para gastos extraordinarios deben someterse a la consideración del Comité e incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección).
  2. Número de referencia permanente del receptor en la Lista de sanciones del Comité 1988.
  3. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco; número de cuenta).
  4. Finalidad del pago y justificación de la determinación de los gastos incluidos en la exención para gastos extraordinarios (categorías distintas de las mencionadas en el párrafo 1 a) de la resolución 1452 (2002)).
  5. Monto del pago parcial.
  6. Número de pagos parciales.
  7. Fecha de inicio del pago.
  8. Transferencia bancaria o débito directo.
  9. Intereses.
  10. Fondos específicos que se descongelan.
  11. Información de otro tipo.

Conviene observar que se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten al Comité solicitudes de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente acerca del uso de esos fondos, con miras a evitar que los fondos se utilicen para financiar alguno de los actos descritos en los criterios para la inclusión en la Lista.

IV. ¿Cómo se deben presentar las solicitudes para la exención de la congelación de activos?

Sírvase dirigir las solicitudes o notificaciones para la exención de la congelación de activos a:

  • El Presidente del Comité, el Excmo. Sr. José Javier De La Gasca, por conducto de la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

Para más detalles sobre cómo solicitar una exención de las medidas de congelación de activos previstas en el párrafo 1 a) de la resolución 2255 (2015), por favor visite el siguiente enlace. 

Explicación del formulario y el proceso de solicitudes de exención a la congelación de activos Documento PDF

V. Adopción de decisiones del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará recibo de la notificación inmediatamente. Si el Comité no ha adoptado una decisión en contrario en el plazo establecido de tres días laborables, el Comité, por conducto de su Presidente, informará al Estado Miembro al respecto. El Comité también comunicará al Estado Miembro notificante si se ha adoptado una decisión en contrario respecto de la notificación.

El Comité, a través de su Presidente, informará igualmente sobre su decisión a los Estados Miembros que soliciten una exención para gastos extraordinarios.