Resoluciones

Símbolo del documento Fecha de aprobación Descripción
27 June 2023

Prorroga hasta el 1 de julio de 2024 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Prorroga hasta el 1 de agosto de 2024 el mandato del Grupo de Expertos que presta asistencia al Comité de Sanciones. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016), el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017), el párrafo 3 de la resolución 2582 (2021) y el párrafo 3 de la resolución 2641 (2022), y recuerda el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022).  Reitera que las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo.

20 December 2022

Se reitera que las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo; 
Se decide que ya no se aplicarán los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008); y 
Se solicita al Gobierno de la República Democrática del Congo que presente al Consejo de Seguridad, a más tardar el 31 de mayo de 2023, un informe confidencial en el que se detallen los esfuerzos que haya realizado para velar por la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento, el marcado, el seguimiento y la protección de las existencias nacionales de armas y municiones, así como para luchar contra el tráfico y el desvío de armas.

30 June 2022

Descripción no oficial

Renueva hasta el 1 de julio de 2023 las medidas establecidas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Extiende el mandato del Grupo de Expertos que asisten al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2023. Decide que los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) ya no se aplicarán: a) a los suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección ni a la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, ni b) a los envíos de armas y material conexo destinados a la República Democrática del Congo, excepto en el caso de los artículos que figuran en el anexo A de la presente resolución, que siguen estando sujetos a los correspondientes procedimientos de notificación (Todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes; Morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes; Lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes; Sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS); Sistemas de misiles guiados antitanque). Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 2 de la resolución 2641 (2022) se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité por participar en la producción, la fabricación o el uso en la República Democrática del Congo de artefactos explosivos improvisados, o por cometer, planificar u ordenar ataques con artefactos explosivos improvisados en la República Democrática del Congo o ayudar a cometer esos ataques en calidad de cómplices o de cualquier otra manera.

29 June 2021

Renueva hasta el 1 de julio de 2022 las medidas establecidas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Extiende el mandato del Grupo de Expertos que asisten al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2022. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 2 de la resolución 2582 (2021) se aplicarán también a las personas y entidades que designe el Comité por haber planificado, dirigido o patrocinado ataques contra el personal médico o el personal humanitario o haber participado en dichos ataques. Exige que los Estados Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para la aplicación de la resolución 2582 (2021) estén en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda.

25 June 2020

Renueva hasta el 1 de julio de 2021 las medidas establecidas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Extiende el mandato del Grupo de Expertos que asisten al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2021.

26 June 2019

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008) hasta el 1 de julio de 2020. Prorroga el mandato del Grupo de Expertos que presta asistencia al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2020. Además, solicita al Grupo de Expertos que transmita cada doce meses al Comité las actualizaciones propuestas de la información existente en la Lista de Sanciones relativa a la República Democrática del Congo.

29 June 2018

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008) hasta el 1 de julio de 2019. Prorroga el mandato del Grupo de Expertos que presta asistencia al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2019.

21 June 2017

Prorroga hasta el 1 de julio de 2018 las medidas financieras y las medidas relativas a las armas, el transporte y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008). Amplía los criterios de designación para la aplicación de sanciones de forma que abarquen a las personas y entidades que cometan o apoyen actos como la planificación, la dirección o el patrocinio de ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o la participación en ellos. Prorroga hasta el 1 de agosto de 2018 el mandato del Grupo de Expertos que presta asistencia al Comité de Sanciones, y decide ampliar dos meses, hasta el 15 de agosto de 2017, el plazo de presentación del informe final del Grupo.

23 June 2016

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008) hasta el 1 de julio de 2017, y prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 1 de agosto de 2017. Reafirma que, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 1807 (2008), las medidas ya no se aplican a la transferencia de armas y material conexo al Gobierno de la República Democrática del Congo. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la República Democrática del Congo, o que pasan por ella. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los Gobiernos de la región para aplicar las directrices del Grupo de Expertos sobre la diligencia debida y alienta a todos los Estados a que prosigan los esfuerzos por poner fin al comercio ilícito de recursos naturales, en particular en el sector del oro, y a que exijan que los responsables de complicidad en el comercio ilícito rindan cuentas por ello. Recuerda el mandato de la MONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas, alienta el intercambio oportuno de información entre la MONUSCO y el Grupo de Expertos y solicita a la MONUSCO que preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus capacidades.

29 January 2015

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008) hasta el 1 de julio de 2016, y prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 1 de agosto de 2016. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a fin de ocuparse urgentemente de las denuncias de desviación a grupos armados. Recuerda el mandato de la MONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas, en cooperación con el Grupo de Expertos, y solicita a la MONUSCO que, en la medida de sus posibilidades, preste asistencia al Comité de Sanciones y al Grupo de Expertos, entre otras cosas transmitiéndoles información pertinente para la aplicación de las sanciones. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los gobiernos de la región a fin de aplicar las directrices del Grupo de Expertos para el ejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en su legislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, de conformidad con las directrices de la OCDE y la práctica internacional, y solicita que se amplíe el proceso de certificación a otros Estados Miembros de la región, y alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida.