Congelación de activos

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en:

  • La resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad: párrafo 16
  • Las directrices del Comité: sección 10

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Qué tipo de exenciones a la congelación de activos pueden solicitarse?

Hay dos tipos de exenciones a la congelación de activos:

  • Para sufragar gastos básicos
  • Para sufragar gastos extraordinarios

 

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con el párrafo 16 a) y c) de la resolución 1596 (2005), así como la sección 10 a) de las directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
  • Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos
  • Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos
  • Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados

 

2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 16 b) de la resolución 1596 (2005), así como la sección 10 b) de las directrices del Comité, las solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Otra información

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con el fin de evitar que se utilicen para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en el párrafo 8 de la resolución 1596 (2005) (criterios de inclusión en la lista).

IV. ¿Cómo se deben presentar las solicitudes de exención a la congelación de activos?

Las solicitudes de exención a la congelación de activos se enviarán a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona) por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para gastos básicos. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de cuatro días hábiles, informará de ello a través de su Presidente al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité también informará al Estado Miembro en caso de que adopte una decisión negativa al respecto.