Prohibición de viajar

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones a la prohibición de viajar se recogen en los documentos siguientes:

  • Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad: párrafo 10
  • Resolución 2094 (2013) del Consejo de Seguridad: párrafo 10
  • Directrices del Comité: sección 12

 

II. ¿Quién puede presentar una solicitud de exención a la prohibición de viajar?

El Estado o Estados de destino y el Estado o Estados de tránsito.

III. ¿Qué información debería incluirse en la solicitud de exención a la prohibición de viajar?

Todas las solicitudes deberán incluir la información siguiente, junto con documentos acreditativos:

  1. Nombre, cargo, nacionalidad y número de pasaporte de cada una de las personas que vayan a realizar el viaje propuesto;
  2. Objeto u objetos del viaje propuesto, con copias de documentos acreditativos que proporcionen detalles relativos a la solicitud, como la fecha y hora concretas de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida del país en el que el viaje comience y de regreso al mismo;
  4. Itinerario completo del viaje, con inclusión de los puntos de partida y regreso y de todas las paradas de tránsito;
  5. Detalles sobre el medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
  6. Una declaración sobre la justificación concreta de la exención.

El Comité deberá recibir de los Estados Miembros, por escrito, todas las solicitudes de exención a la prohibición de viajar tan pronto como sea posible, pero a más tardar diez días hábiles antes de la fecha del viaje propuesto, salvo cuando existan consideraciones humanitarias que exijan su examen en un plazo más breve.

IV. ¿A quién se deben dirigir las solicitudes de exención a la prohibición de viajar?

Sírvanse enviar las solicitudes de exención a la prohibición de viajar a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Pascale Christine Baeriswyl (Suiza), por conducto de la Misión Permanente de Suiza ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones del Comité

Cuando el Comité apruebe solicitudes de exención de las restricciones de viaje, el Presidente se dirigirá por escrito a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del Estado de nacionalidad o residencia de la persona incluida en la Lista o a la oficina pertinente de las Naciones Unidas para informarles de la aprobación. También se enviarán copias de la carta de aprobación a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas de todos los Estados a los que la persona incluida en la Lista tenga previsto viajar, o por los que pase en tránsito, durante el viaje aprobado.

VI. Cambios en la exención aprobada respecto al plan de viaje

El Presidente del Comité será informado de inmediato por escrito en caso de adelanto o aplazamiento del viaje para el cual el Comité ya haya otorgado una exención. Será suficiente una notificación por escrito al Presidente del Comité en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y, por lo demás, el itinerario se mantenga inalterado. Si el viaje se ha de adelantar o aplazar más de 48 horas respecto a la fecha previamente aprobada por el Comité, deberá presentarse una nueva solicitud de exención, que deberá ser recibida por el Presidente y distribuida a los miembros del Comité.

VII. Trámites posteriores al viaje

El Comité, en un plazo de cinco días hábiles tras el fin de la exención, recibirá una confirmación por escrito remitida por el Estado en cuyo territorio resida la persona incluida en la Lista, o bien por la oficina de las Naciones Unidas correspondiente, con documentación justificativa, en la que se corrobore el itinerario y la fecha en que la persona incluida en la Lista que viaje en virtud de una exención otorgada por el Comité haya regresado al país de residencia.