Reglamento Provisional

El Artículo 30 de la Carta de las Naciones Unidas establece que el Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. El Consejo de Seguridad aprobó su reglamento provisional en su primera sesión, celebrada el 17 de enero de 1946, y desde entonces lo ha modificado 11 veces. Si bien el reglamento provisional no se ha modificado desde 1982, el Consejo de Seguridad ha aclarado sus métodos y procedimientos de trabajo mediante notas de la Presidencia, las más reciente de las cuales son la amplia nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fecha 30 de agosto de 2017 S/2017/507 Documento PDF y notas posteriores que tratan cuestiones por separado. Para más información sobre los métodos de trabajo del Consejo, véase el Grupo de Trabajo Oficioso sobre la Documentación y Otras Cuestiones de Procedimiento.

En el Repertorio se abarca la práctica seguida por el Consejo en relación con el reglamento provisional. Por lo general, en estas secciones se ponen de relieve las deliberaciones que puedan tener lugar en el Consejo de Seguridad sobre la interpretación del reglamento y se ofrecen ejemplos de casos inusuales.

La información presentada bajo este encabezamiento está dividida en 11 secciones:

 

A. Sesiones y actas

El Artículo 28, párrafo 1, de la Carta, que establece que el Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente, y los artículos 1 a 5 del reglamento provisional tratan de la convocación y la celebración de sesiones. En el Repertorio se han incluido cuestiones relacionadas con el procedimiento seguido para pedir que se convoque a sesión y para celebrar reuniones de alto nivel o fuera de la Sede. Además, a partir del volumen correspondiente al período 1996-1999, en el Repertorio figuran aspectos de procedimiento relacionados con las sesiones que tienen que ver con asuntos como el formato de las sesiones oficiales y las reuniones con los países que aportan contingentes.

Los artículos 48 a 57 del reglamento provisional se ocupan del acceso a la información sobre las sesiones y los documentos del Consejo de Seguridad. En el Repertorio se reseñan cuestiones relacionadas con la publicidad de las sesiones y las actas, como varios casos en que el Consejo decidió publicar actas literales luego de la celebración de sesiones a puerta cerrada, la manera en que el Consejo atendió las solicitudes de los oradores acerca de la publicación de documentos de apoyo como parte de sus declaraciones en las actas literales, y ocasiones en que no se aplicó el requisito establecido en el artículo 49 del reglamento relativo al plazo para la publicación de las actas literales.

A partir del volumen correspondiente al período 2008-2009, los asuntos relativos a las sesiones y las actas se tratan en forma conjunta.

Nota: Todos los documentos en Documento PDF o Documento PDF en inglés

Sesiones

 

Publicidad y actas

 

Sesiones, publicidad y actas

 

B. Orden del día

El orden del día del Consejo de Seguridad se rige por los artículos 6 a 12 del reglamento provisional. En el Repertorio se cubren, por lo general, los siguientes asuntos: a) el orden del día provisional, 2) la aprobación del orden del día y 3) y asuntos que se hallan sometidos al Consejo de Seguridad. El primer volumen del Repertorio, que abarca el período 1946-1951, contiene otros materiales reunidos en una sección titulada Examen de la aprobación o modificación de los artículos 6 a 12.

1. Orden del día provisional

En esta subsección figura información sobre la práctica seguida por el Consejo de Seguridad en lo referente a la preparación y distribución del orden del día provisional, asuntos que guardan relación con los artículos 6 a 8 y 12 del reglamento provisional.

 

2. Aprobación del orden del día

Aquí se presenta material que trata de las cuestiones examinadas en relación con la aprobación del orden del día, como el examen de los requisitos para la inclusión de un tema en el orden del día, el efecto de la inclusión de un tema en el orden del día, la secuencia en que se abordan los temas, el alcance de los temas incluidos en el orden del día en relación con el alcance del debate, la redacción de los temas y el aplazamiento del examen de los temas. También se presentan casos en que se sometió a votación el orden del día provisional. Gran parte de este material tiene que ver con el artículo 9 del reglamento provisional. Desde el volumen correspondiente a 2008-2009 en adelante, en esta subsección se hace referencia a los nuevos temas incluidos en el orden del día durante el período.

 

3. Temas sometidos al Consejo de Seguridad

 

(1) El orden del día: asuntos sometidos al Consejo de Seguridad

Esta subsección se refiere a los temas del orden del día que son objeto de examen en el Consejo. Bajo este encabezamiento se ofrece una reseña de las decisiones del Consejo en relación con la inclusión, retención y eliminación de los asuntos que se hallan sometidos al Consejo. Esta cuestión guarda relación con los artículos 10 y 11 del reglamento provisional.

 

(2) Temas del orden del día analizados por el Consejo de Seguridad

Aquí figuran cuadros de los temas del orden del día que haya examinado el Consejo durante un período determinado, sobre la base de las relaciones sumarias comunicadas por el Secretario General en las que se indican los asuntos que se hallan sometidos al Consejo o que el Consejo mantiene en su orden del día («relaciones sumarias»), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento provisional. De 1969 a 2007, en el Repertorio se presentan los temas del orden del día examinados por el Consejo en tres cuadros: a) los temas añadidos a la lista de asuntos sometidos al Consejo de Seguridad durante el período objeto de estudio, b) los temas retenidos que siguen sometidos al Consejo, y c) los temas eliminados. De 2008 en adelante, habida cuenta de que los nuevos temas del orden del día están comprendidos en la subsección “Aprobación del orden día” más arriba, solo hay dos cuadros: a) en uno de ellos figuran tanto los temas retenidos como los eliminados; y b) en el otro se enumeran los temas del orden del día examinados durante el período objeto de estudio.

C. Representación y verificación de poderes

Lo dispuesto en los artículos 13 a 17 del reglamento provisional se aplica a los representantes de los Estados Miembros que ocupen un asiento en el Consejo de Seguridad y al proceso seguido para otorgarles una acreditación oficial a tal efecto. En el Repertorio se presentan casos en que se cuestionaron las credenciales de algunos representantes, por ejemplo, tras un cambio de gobierno.

 

D. Presidencia

Los artículos 18 a 20 del reglamento provisional rigen los aspectos de procedimiento que tienen que ver con la Presidencia del Consejo de Seguridad, como la rotación mensual en el cargo, los casos en que el Presidente se ha abstenido de presidir los debates del Consejo durante el examen de una cuestión determinada que interese directamente a su país y otras cuestiones conexas.

 

Además, en otras partes del Repertorio se abordan otras funciones de la Presidencia conforme al reglamento provisional:

  • Para obtener información sobre la dirección de los debates, incluidas las facultades del Presidente, véase Dirección de los debates
  • Para obtener información sobre las actividades del Presidente para comunicar a los Estados no miembros y a otras partes interesadas las decisiones y deliberaciones del Consejo, véase Publicidad y actas
  • Para obtener información sobre las funciones del Presidente en relación con el orden del día, véase Orden del día
  • Para obtener información sobre las funciones del Presidente en relación con la votación, véase Votación
  • Para obtener información sobre las funciones del Presidente en relación con las solicitudes de admisión de nuevos Miembros de las Naciones Unidas, véase Composición de las Naciones Unidas

E. Secretaría

En los artículos 21 a 26 del reglamento provisional se definen las funciones y facultades específicas del Secretario General en relación con las sesiones del Consejo de Seguridad. En los estudios a que remiten los enlaces más abajo, también se pueden encontrar, hasta 1988, datos sobre otras funciones y facultades del Secretario General que no sean de carácter administrativo y que guarden relación con el funcionamiento del Consejo de Seguridad, por ejemplo, el ejercicio de sus facultades en virtud del Artículo 99 de la Carta. De 1989 en adelante, esas funciones no administrativas figuran en la sección Relaciones con la Secretaría. Además, en el Repertorio correspondiente al período 2004-2007 también se hace referencia a cuestiones como reuniones informativas de la Secretaría, documentación, notificación, distribución de declaraciones, comunicación con la Secretaría y con el medio exterior y miembros recién elegidos. En el volumen correspondiente a 1946-1951 hay asimismo una sección titulada Apéndice del reglamento provisional donde se establece un procedimiento para atender las comunicaciones de personas a título individual y de organizaciones no gubernamentales.

 

F. Dirección de los debates

En los artículos 27 a 36 del reglamento provisional se determina la dirección de los debates en el Consejo de Seguridad. Entre los aspectos tratados en la sección está el orden en que se concede la palabra a los oradores, la capacidad de nombrar órganos subsidiarios, cuestiones de orden, precedencia en el orden de votación, suspensión de las sesiones, enmiendas y presentación de propuestas o proyectos de resolución por representantes que no sean miembros del Consejo. Aquí se puede encontrar material relacionado con el artículo 28 que versa sobre los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad.

 

G. Participación

En los Artículos 31 y 32 de la Carta de las Naciones Unidas y en los artículos 37 y 39 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad se prevé que todo Estado Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá ser invitado a participar, sin voto, en determinadas circunstancias. En general, los Estados Miembros de las Naciones Unidas son invitados con arreglo al artículo 37; en cambio, si se trata de otras personas, entre ellas los representantes de órganos, órganos subsidiarios, organismos y fondos y programas de las Naciones Unidas, organizaciones regionales u otras organizaciones internacionales o bien otras personas como expertos, representantes de ciertas organizaciones, incluidas las organizaciones no gubernamentales, entidades o personas invitadas específicamente a título individual, las invitaciones a participar se expiden con arreglo al artículo 39. En los dos primeros volúmenes (1946-1951 y 1952-1955) del Repertorio, se recogen estudios sobre el examen de los términos y disposiciones del Artículo 32 de la Carta. Sin embargo, el procedimiento relativo a la participación en las deliberaciones del Consejo suele estar dividido en el Repertorio en las dos secciones siguientes:

1. Fundamento de las invitaciones a participar

En la sección se proporciona información sobre el fundamento para invitar a Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son miembros del Consejo de Seguridad a participar en las deliberaciones del Consejo. En general, se tratan por separado las invitaciones expedidas a los grupos siguientes: a) personas invitadas a título individual; b) representantes de órganos u órganos subsidiarios de las Naciones Unidas; c) Estados Miembros de las Naciones Unidas; y d) Estados no miembros y otras invitaciones. En el Repertorio se incluye material relacionado con el fundamento de las invitaciones y estudios de casos en que las decisiones de expedir una invitación dieron lugar a un debate, fueron sometidas a votación o fueron rechazadas. A partir de 1993, las invitaciones se examinan con arreglo al artículo invocado, ya sea a) el artículo 37 que se aplica para invitar a Estados Miembros, b) el artículo 39, o c) las invitaciones formuladas sin referencia expresa a los artículos 37 o 39.

 

 

A partir del volumen del Repertorio correspondiente a 1989-1992, también se proporcionan listas completas de participantes invitados con arreglo al artículo 37 y con arreglo al artículo 39 por tema del orden del día y por sesión. Del volumen correspondiente a 2008-2009 en adelante, la lista completa de participantes invitados con arreglo a los artículos 37 y 39 no aparece en la sección “Participación”, sino en el anexo del volumen, junto con los cuadros de sesiones:

Artículo 37

 

Artículo 39

 

2. Procedimientos relativos a la participación

Esta sección trata de los procedimientos relativos a la participación de los representantes y personas a quienes se ha expedido una invitación, como la etapa en la cual se concede la palabra a los invitados, y limitaciones a la participación.

 

 

H. Votación

El Artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 40 del reglamento provisional rigen la votación en el Consejo de Seguridad. En particular, de conformidad con el Artículo 27, párrafos 2 y 3, las decisiones del Consejo de Seguridad «sobre cuestiones de procedimiento» serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, mientras que las decisiones del Consejo «sobre todas las demás cuestiones» serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, «incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes»; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI , y del Artículo 52, párrafo 3, la parte en una controversia se abstendrá de votar. El Repertorio se centra en la práctica del Consejo de Seguridad relacionada con la toma de decisiones y la votación. El material está agrupado en las categorías que aparecen más abajo. A partir del volumen correspondiente a 2008-2009, en la sección sobre la dirección de los debates se ha agregado material relativo a la toma de decisiones y la votación (artículo 31 y 32, 34 a 36 y 38), en concreto sobre los patrocinadores de proyectos de resolución.

1. Asuntos de procedimiento o no relacionados con el procedimiento

En su mayoría, las votaciones en el Consejo no indican por sí solas si el Consejo considera que el asunto sobre el que se vota es o no de procedimiento. Sin embargo, ese carácter se puede determinar porque los miembros permanentes no pueden ejercer un «veto» sobre las cuestiones de procedimiento. Por consiguiente, si un miembro permanente emite un voto negativo, y aun así se aprueba la moción, esta tiene un carácter de procedimiento. Dentro de esta categoría, el material se presenta en dos grupos: a) casos en los que la votación indicaba el carácter de procedimiento del asunto; y b) casos en los que la votación indicaba que el asunto no tenía carácter de procedimiento. La lista de casos en que la votación indicaba que el asunto no tenía carácter de procedimiento es, en lo fundamental, una lista de proyectos de resolución que no fueron aprobados por el voto negativo de uno de los miembros permanentes.

2. Deliberaciones del Consejo de Seguridad relativas a la votación de la cuestión de si el asunto era de carácter de procedimiento en el sentido del Artículo 27, párrafo 2, de la Carta

En ciertas ocasiones, el Consejo de Seguridad ha considerado necesario decidir en votación si la cuestión que se examinaba tenía carácter de procedimiento en los términos del Artículo 27, párrafo 2. A dicha cuestión se le ha llegado a denominar, según la expresión utilizada en la Declaración de San Francisco sobre el procedimiento de votación, “la cuestión preliminar”. En esta sección se reseñan los casos en que se decidió en votación si un asunto era de carácter de procedimiento o no, y fue incluida en los siguientes períodos:

 

 

3. Abstención, falta de participación o ausencia en relación con el Artículo 27, párrafo 3, de la Carta

En esta categoría se presentan los siguientes casos: i) cuando se aplica el requisito previsto en el Artículo 27, párrafo 3, que en el Repertorio se denomina «abstención obligatoria», ii) cuando un miembro del Consejo, incluso un miembro permanente, se abstiene voluntariamente de votar, es decir, cuando hay una «abstención voluntaria»; iii) cuando un miembro del Consejo, incluso un miembro permanente, está ausente o no participa en la votación. Si el miembro permanente hubiera votado en contra de la propuesta, no se podría haber adoptado ninguna decisión.

 

4. Aprobación de resoluciones y decisiones por consenso o sin votación

En esta categoría hay información en materia de procedimiento y de otra índole sobre todos los casos en que el Consejo de Seguridad adoptó decisiones, e incluso aprobó resoluciones, sin votación oficial o por consenso. Contiene por lo general cuadros en que esas decisiones están organizadas según el tipo a que pertenecen, por ejemplo, resoluciones aprobadas por consenso, resoluciones aprobadas sin votación, declaraciones de la Presidencia incluidas en las actas de las sesiones del Consejo de Seguridad, declaraciones de la Presidencia emitidas únicamente en documentos del Consejo de Seguridad y decisiones consignadas en cartas o notas de la Presidencia del Consejo. En lo relativo al período correspondiente a 1975-1980, también se incluye la lista de declaraciones de la Presidencia convenidas por el Consejo con la desvinculación de algunos miembros del asunto.

 

5. Decisiones y deliberaciones relativas a los procedimientos en materia de toma de decisiones

En esta categoría están comprendidas las deliberaciones o decisiones relativas a la toma de decisiones y a las votaciones en general, incluidas las notas de la Presidencia para aclarar los procedimientos del Consejo.

 

I. Idiomas

En los artículos 41 a 47 del reglamento provisional se consignan los idiomas oficiales y de trabajo del Consejo de Seguridad, las normas para los servicios de interpretación y los idiomas en que se levantarán las actas de las sesiones y se publicarán las resoluciones y decisiones. Los artículos de referencia fueron modificados a fin de que entre los idiomas de trabajo estuvieran comprendidos los idiomas siguientes: en 1969, el español y el ruso; en 1974 ; el chino, a la vez que se suprimió el artículo 43; y en 1982, el árabe. En el Repertorio se reseña la práctica seguida en el Consejo en relación con los idiomas, como los casos en que un representante hizo uso de la palabra en otro idioma distinto de los idiomas de trabajo de conformidad con el artículo 44, o las deliberaciones sobre los procedimientos apropiados relativos a los idiomas, la traducción o la interpretación.

 

J. Situación del reglamento provisional

El Artículo 30 de la Carta dispone que el Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento. Desde que el Consejo aprobó el reglamento provisional en su primera sesión celebrada el 17 de enero de 1946, el reglamento ha conservado su carácter de provisional. En esta sección se reseñan los debates celebrados en el Consejo en lo referente a la situación del reglamento provisional.

 

K. Evolución de los procedimientos durante la pandemia de COVID-19

Después de que la Organización Mundial de la Salud declarara la pandemia de coronavirus (COVID-19) el 11 de marzo de 2020 y de que el Secretario General adoptara, el 16 de marzo de 2020, la decisión de restringir la presencia en la Sede de las Naciones Unidas solo al personal esencial, los miembros del Consejo de Seguridad acordaron adoptar varios métodos de trabajo nuevos para poder realizar su labor de manera virtual y garantizar la continuidad de su mandato. Entre los nuevos métodos de trabajo figuraban procedimientos para la celebración de videoconferencias, la participación y la adopción de decisiones por escrito. Véase la lista completa de cartas de la Presidencia del Consejo de Seguridad sobre los métodos de trabajo adoptados durante la pandemia de COVID-19.

Artículos de la Carta y del Reglamento conexos

Artículo 30

Sesiones
Artículo 28 de la Carta
Artículos 1 a 5 del reglamento

Orden del día
Artículos 6 a 12 del reglamento

Representación y verificación de poderes
Artículos 13 a 17 del reglamento

Presidencia
Artículos 18 a 20 del reglamento

Secretaría
Artículos 21 a 26 del reglamento
Artículo 98 de la Carta

Dirección de los debates
Artículos 27 a 36 del reglamento

Participación
Artículos 31 y 32 de la Carta
Artículos 37 y 39 del reglamento

Votación
Artículo 27 de la Carta
Artículo 40 del reglamento

Idiomas
Artículos 41 a 47 del reglamento

Publicidad de las sesiones y actas
Artículos 48 a 57 del reglamento