Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad

Capítulo VIII: Idiomas

Artículo 41

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo del Consejo de Seguridad.

Artículo 42

Los discursos pronunciados en cualquiera de los seis idiomas del Consejo de Seguridad serán interpretados en los otros cinco.

Artículo 43

[Suprimido]

Artículo 44

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas del Consejo de Seguridad. En este caso, el representante se encargará de suministrar la interpretación en uno de estos idiomas. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas del Consejo de Seguridad podrá basarse en la interpretación hecha en el primero de tales idiomas.

Artículo 45

Las actas taquigráficas de las sesiones del Consejo de Seguridad se levantarán en los idiomas del Consejo.

Artículo 46

Todas las resoluciones y demás documentos se publicarán en los idiomas del Consejo de Seguridad.

Artículo 47

Los documentos del Consejo de Seguridad se publicarán en cualquier otro idioma distinto de los idiomas del Consejo de Seguridad si así lo decide el Consejo.


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