Arreglo pacífico de controversias (Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas)

Esta sección trata sobre la práctica seguida por el Consejo de Seguridad a fin de promover y aplicar las recomendaciones y los métodos o procedimientos para el arreglo pacífico de controversias en el marco de los Artículos 33 a 38 del Capítulo VI y de los Artículos 11 y 99 de la Carta de las Naciones Unidas. En términos generales, el Capítulo VI de la Carta contiene distintas disposiciones conforme a las cuales el Consejo de Seguridad podrá hacer recomendaciones a las partes en una controversia o situación.

En el Repertorio se incluyen referencias implícitas y referencias explícitas al Capítulo VI y a los Artículos 11, 33 a 38 y 99 en los documentos del Consejo de Seguridad, y figuran también estudios de casos en que se analizaron las disposiciones del Capítulo VI y de los Artículos 11 y 99.

 

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A. Artículo 33 – Obligaciones de las partes en una controversia

 

El Artículo 33 de la Carta estipula que para toda controversia susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se tratará de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la mediación u otros medios pacíficos, y que el Consejo puede instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. En el Repertorio se han incluido comunicaciones de los Estados dirigidas al Consejo de Seguridad en que se ponen de relieve intentos anteriores de resolver situaciones, deliberaciones relacionadas con la responsabilidad de las partes de resolver sus conflictos y demás material conexo. En la sección E más abajo se puede encontrar información relacionada con el Artículo 33 en años recientes.

B. Artículo 34 – Investigación de controversias y determinación de hechos

El Artículo 34 de la Carta confiere al Consejo de Seguridad la facultad de investigar toda controversia, o toda situación que puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. En el Repertorio se reseñan investigaciones y misiones de determinación de hechos ordenadas por el Consejo de Seguridad en el marco del Artículo 34 de la Carta, y se tienen en cuenta asimismo las misiones de determinación de hechos del Secretario General a las que el Consejo expresó su apoyo o de las que tomó nota. Además, en la misma sección se examinan casos en que los Estados Miembros pidieron o sugirieron al Consejo que se llevara a cabo una investigación o que se enviara una misión de determinación de hechos.

C. Artículos 35, 11 y 99 – Remisión de controversias y situaciones al Consejo de Seguridad

Con arreglo al Artículo 35 de la Carta, tanto los Estados Miembros como los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas podrán llevar, a la atención del Consejo de Seguridad, toda controversia, o toda situación susceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. En esta sección se hace referencia a las ocasiones en que los Estados han llevado controversias o situaciones a la atención del Consejo de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35. Con posterioridad a 1989, la sección comprende también los casos en que el Secretario General y la Asamblea General han sometido nuevas controversias y situaciones a la atención del Consejo de Seguridad, en el contexto del Artículo 99 y del Artículo 11, párrafo 3, de la Carta, respectivamente. Además de proporcionar información general sobre el procedimiento y las tendencias en lo relativo a las comunicaciones, la sección también contiene un cuadro de remisiones de controversias y situaciones por los Estados, la Asamblea General y el Secretario General, en que se especifica el Estado de que se trata y las medidas cuya adopción se pide al Consejo de Seguridad.

D. Artículos 36 a 38 y Capítulo VI en general – Recomendaciones a las partes

Los Artículos 36 a 38 de la Carta de las Naciones Unidas versan sobre las facultades y limitaciones del Consejo de Seguridad para hacer recomendaciones relativas al arreglo pacífico de controversias susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales o que hayan sido remitidas al Consejo por las partes. En general, no se consideran como medidas obligatorias que corresponden al ámbito del Capítulo VII de la Carta. En esta sección del Repertorio se reseñan las deliberaciones acerca de la competencia del Consejo de Seguridad para examinar una controversia o una situación y su facultad para hacer las recomendaciones que proceda con arreglo al Capítulo VI de la Carta.

 

E. Decisiones del Consejo de Seguridad relativas al arreglo pacífico de controversias

El Capítulo VI de la Carta contiene diversas disposiciones (Artículos 33, párrafo 2, 36, párrafo 1, 37, párrafo 2, y 38) conforme a las cuales el Consejo de Seguridad podrá hacer recomendaciones relativas al arreglo pacífico de controversias. En esta sección del Repertorio se presenta información general sobre la utilización de estas disposiciones. En concreto, se ponen de manifiesto las recomendaciones del Consejo de Seguridad a las partes en un conflicto, así como las decisiones del Consejo en que se pide al Secretario General que interponga sus  buenos oficios a efectos de que se llegue al arreglo pacífico de alguna controversia (véase también relaciones con la Secretaría).