Congelación de activos

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y directrices del Comité pertinentes

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en los documentos siguientes:

  • Resolución 2648 (2022) del Consejo de Seguridad, párrafo 4
  • Resolución 2399 (2018) del Consejo de Seguridad, párrafo 17
  • Directrices del Comité, sección 12

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de exención de la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Qué tipo de exenciones de la congelación de activos pueden solicitarse?

Hay cinco tipos de exenciones de la congelación de activos:

  • Para gastos básicos
  • Para gastos extraordinarios
  • Para sufragar un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral
  • Para intereses u otras ganancias adeudadas a las cuentas congeladas o pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores
  • Para pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos antes de la inclusión de una persona o entidad

 

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con el párrafo 17 a) de la resolución 2399 (2018), así como la sección 12 a), b) y c) de las directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Destinatario (nombre y domicilio)
  2. Información bancaria del destinatario (nombre y domicilio del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
    1. Gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos;
    2. Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;
    3. Honorarios o tasas por servicios de administración o mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 17 b) de la resolución 2399 (2018), así como la sección 12 d) de las directrices del Comité, las solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Destinatario (nombre y domicilio)
  2. Información bancaria del destinatario (nombre y domicilio del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos extraordinarios (otras categorías distintas de las mencionadas en el párrafo 17 a) de la resolución 2399 (2018))
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Determinación de qué fondos serán descongelados
  10. Otra información

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos.

3. Exención para sufragar un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral

De conformidad con el párrafo 17 c) de la resolución 2399 (2018), así como la sección 12 e) de las directrices del Comité, el Comité recibirá notificaciones de los Estados Miembros relativas a los activos congelados respecto de los cuales los Estados que correspondiere hayan determinado que ha recaído un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán ser utilizados para hacer frente a ese gravamen o dictamen, siempre y cuando sea anterior a la fecha de la resolución 2399 (2018), no redunde en beneficio de una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros correspondientes.

4. Exención para intereses u otras ganancias adeudadas a las cuentas congeladas o pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores

De conformidad con el párrafo 18 de la resolución 2399 (2018), así como la sección 12 g) de las directrices del Comité, los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 2399 (2018) los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la resolución 2399 (2018), siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados.

5. Exención para pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos antes de la inclusión de una persona o entidad

De conformidad con el párrafo 19 de la resolución 2399 (2018), así como la sección 12 h) de las directrices del Comité, las medidas enunciadas en el párrafo 16 de la resolución 2399 (2018) no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos antes de que esa persona o entidad fuera incluida en la Lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 16, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos u otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización.

 

 

IV. ¿Cómo presentar solicitudes de exención de la congelación de activos?

Las solicitudes de exención de la congelación de activos se enviarán a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Amar Bendjama (Argelia), por conducto de la Misión Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por el Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de cinco días hábiles, informará de ello a través de su Presidencia al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité también informará al Estado Miembro en caso de que adopte una decisión negativa al respecto.