Prohibición de viajar

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad o directrices del Comité pertinentes

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en los documentos siguientes:

  • Resolución 2693 (2023) del Consejo de Seguridad, párrafo 4
  • Resolución 2399 (2018) del Consejo de Seguridad, párrafo 14
  • Directrices del Comité, sección 11

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de exención de la prohibición de viajar?

El Estado de nacionalidad y el Estado de residencia pueden presentar una solicitud por conducto de su misión permanente ante las Naciones Unidas o de la oficina de las Naciones Unidas competente.

III. ¿Qué debe figurar en las solicitudes de exención de la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención debe incluir la información siguiente:

  1. Nombre, cargo, nacionalidad y número o números de pasaporte de la persona que vaya a realizar el viaje propuesto;
  2. El propósito del viaje propuesto, con copias de los documentos justificativos en que se ofrezcan detalles relacionados con la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso desde y hacia el país desde el cual comenzó el viaje;
  4. Itinerario completo del viaje, con inclusión de los puertos de partida y regreso y todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
  6. Una declaración en la que se justifique concretamente la exención.

Salvo en casos de emergencia, que determinará la Presidencia, todas las solicitudes de exención de la prohibición de viajar deberán ser recibidas por la Presidencia del Comité lo antes posible, pero por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de inicio del viaje propuesto.

IV. ¿Cómo presentar solicitudes de exención de la prohibición de viajar?

Las solicitudes de exención de la prohibición de viajar se enviarán a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Amar Bendjama (Argelia), por conducto de la Misión Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

V. Adopción de decisiones por el Comité

Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, la Presidencia lo comunicará por escrito a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del Estado del que la persona que figure en la Lista sea nacional, residente o ciudadano, el Estado o los Estados a los que la persona que figure en la Lista vaya a viajar o por los que vaya a transitar, así como a la oficina de las Naciones Unidas que corresponda.

VI. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por la Presidencia, con el itinerario revisado adjunto, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire el plazo de la exención aprobada, y deberá distribuirse a los miembros del Comité.

VII. Cambios en el plan del viaje para el cual se haya aprobado una exención

Todo cambio de la información de viaje exigida que se hubiera presentado anteriormente al Comité, en particular las escalas, deberá ser aprobado previamente por el Comité y recibido por la Presidencia de este y distribuido a sus miembros por lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del viaje, salvo en casos de emergencia, según lo determine la Presidencia.

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito a la Presidencia de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.

Será suficiente una notificación por escrito en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y, por lo demás, el itinerario presentado anteriormente se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas respecto de la fecha aprobada por el Comité anteriormente, debe presentarse una nueva solicitud de exención y esta debe ser recibida por la Presidencia y distribuirse a los miembros del Comité.

Respecto de solicitudes de exención basadas en necesidades médicas o humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 14 a) de la resolución 2399 (2018), una vez que se le haya dado a conocer el nombre de la persona que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora del tratamiento y los detalles del vuelo, con inclusión de las escalas y el destino o los destinos. En caso de evacuaciones de emergencia, deberá proporcionarse sin demora a la Presidencia una nota de un médico en la que se presenten detalles relativos a la índole de la emergencia y a la instalación donde el paciente recibió tratamiento, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte por el que el paciente regresó a su país de residencia o nacionalidad.

VIII. Después del viaje

El Comité deberá recibir confirmación por escrito del Estado en cuyo territorio resida la persona incluida en la Lista o de la oficina de las Naciones Unidas pertinente, con documentos justificativos, en que se confirme el itinerario y la fecha en que hayan regresado al país de residencia las personas incluidas en la Lista que hayan viajado con arreglo a una exención otorgada por el Comité. Todas las solicitudes de exenciones y prórrogas correspondientes que hayan sido aprobadas por el Comité de conformidad con el párrafo 14 de la resolución 2399 (2018) se publicarán en la página web del Comité hasta que este haya recibido confirmación del regreso de la persona incluida en la Lista al país de residencia.