S/RES/2321 (2016)

Amplía el embargo de armas a los artículos incluidos en una nueva lista de armas convencionales de doble uso (que el Comité 1718 deberá aprobar).

Amplía la inspección de las cargas aclarando que determinado equipaje personal o facturado de las personas que entran o salen de la RPDC constituye “carga” sujeta a inspección, y haciendo notar que las cargas transportadas por ferrocarril y por carretera también están sujetas a inspección.

Refuerza las disposiciones relacionadas con el transporte marítimo prohibiendo las actividades siguientes: todos los contratos de arrendamiento, fletamento o prestación de servicios de tripulación a la RPDC; la matriculación de buques en la RPDC; la obtención de autorización para enarbolar el pabellón de la RPDC; la propiedad, el arrendamiento o la explotación de buques o la prestación de servicios de clasificación o certificación de buques u otros servicios conexos; el aseguramiento de cualquier buque que enarbole el pabellón de la RPDC. Además, prohíbe prestar servicios de seguro o reaseguro a buques que sean de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC. Establece exenciones cuya aplicación deberá ser aprobada previamente por el Comité en cada caso.

Establece procedimientos para designar a buques si existen motivos razonables para creer que esos buques están o han estado asociados con actividades o programas prohibidos.

Prohíbe el suministro, la venta o la transferencia de nuevos helicópteros y buques a la RPDC (salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso).

Revisa y amplía las sanciones sectoriales estableciendo un límite máximo anual al volumen o al valor de las exportaciones de carbón procedente de la RPDC, e introduciendo un sistema de notificación y verificación en tiempo real de esas exportaciones. Añade el cobre, el níquel, la plata y el zinc a los materiales que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, y prohíbe que los Estados Miembros adquieran o transfieran esos materiales de la RPDC. Exhorta a los Estados Miembros a que no suministren a los aviones de pasajeros con pabellón de la RPDC más combustible que el necesario (para los vuelos pertinentes) e incluye un margen estándar para garantizar la seguridad del vuelo.

Añade nuevos artículos a la prohibición de artículos de lujo.

Refuerza las medidas relacionadas con las redes de proliferación exigiendo que los Estados Miembros reduzcan el número de funcionarios de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la RPDC y limiten el número de cuentas bancarias a una por cada misión diplomática y oficina consular de la RPDC, y a una por cada diplomático y funcionario consular de la RPDC. Impone restricciones a la entrada y el tránsito de miembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno y miembros de las fuerzas armadas de la RPDC o miembros y oficiales que estén asociados con actividades o programas prohibidos. Prohíbe que la RPDC utilice bienes inmuebles en territorio de los Estados Miembros para efecto alguno distinto de actividades diplomáticas o consulares. Refuerza las medidas financieras, entre otras cosas, pidiendo el cierre de las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la RPDC en un plazo de 90 días, prohibiendo el apoyo financiero público y privado al comercio con la RPDC, y exigiendo la expulsión de las personas que se considere que estén actuando en nombre o bajo la dirección de un banco o una institución financiera de la RPDC. Establece exenciones cuya aplicación deberá ser aprobada previamente por el Comité en cada caso.

Aclara que las restricciones impuestas a la enseñanza y la formación especializadas incluyen, aunque no exclusivamente, la ciencia de los materiales avanzada, la ingeniería química avanzada, la ingeniería mecánica avanzada, la ingeniería eléctrica avanzada y la ingeniería industrial avanzada.

Exige suspender la cooperación científica y técnica. Los procedimientos de exención requieren la aprobación del Comité, y la notificación a este en determinadas esferas, respectivamente.

Prohíbe que la RPDC suministre, venda o transfiera estatuas y que los Estados Miembros adquieran esos artículos (salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso).

Designa a otros 11 particulares y 10 entidades.

Resolution number: 
S/RES/2255(2015)
Resolution Date: 
30 November 2016