S/RES/2021 (2011)

Prorroga hasta el 30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas y el transporte, así como las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008). Prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 30 de noviembre de 2012 y reafirma los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) relativos al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños. Solicita al Grupo de Expertos que determine el impacto de las directrices para el ejercicio de la diligencia, incluyendo una evaluación amplia del desarrollo social y económico de las zonas mineras. Alienta a todos los Estados a que sigan dando a conocer las directrices antes mencionadas, en particular en el sector del oro. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a ejecutar con urgencia un programa nacional de marcado de armas y a seguir tratando de resolver la cuestión subyacente de la cohesión del Ejército Nacional, incluso asegurando mejor la integración y la verificación adecuadas de los antiguos grupos armados, en particular el Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo. Destaca la importancia de que el Gobierno haga que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en el país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación regional a esos efectos. Decide que examinará las medidas enunciadas en la presente resolución a más tardar el 30 de noviembre de 2012, con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo.

Resolution number: 
2021
Resolution Date: 
29 November 2011