QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA DEMANDA
ANTE EL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS

CONDICIONES EXIGIDAS

Para interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas usted debe cumplir ciertas condiciones para que un magistrado conozca de ella. Usted puede presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo si impugna una decisión administrativa y es:

1. Un funcionario o un exfuncionario del sistema de las Naciones Unidas que esté prestando o haya prestado servicio en la Secretaría de las Naciones Unidas;

2. Un funcionario o un exfuncionario del sistema de las Naciones Unidas que esté prestando, o haya prestado, servicio en fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente;

3. Una persona que interpone una demanda en nombre de un funcionario de las Naciones Unidas incapacitado o fallecido que presta o prestó servicio en una entidad mencionada en las categorías 1 y 2 supra.

SÍRVASE OBSERVAR: Nadie más (salvo por las personas mencionadas supra) puede interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas. Entre las personas que no reúnen los requisitos para presentar demandas cabe mencionar a los pasantes (que pueden solicitar una evaluación interna) y los contratistas independientes que trabajan para las Naciones Unidas.

Lo alentamos encarecidamente a valerse de asistencia letrada antes de presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas. Véase Representación..

Infórmese más acerca de quién puede interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas en “Quién puede valerse del sistema”.→

ARTÍCULO 3 DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS

1. Podrán entablar demandas conforme al párrafo 1 del artículo 2 del presente Estatuto:
(a) Los funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente;
(b) Los exfuncionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente;
(c) Las personas que actúen en nombre de un funcionario de las Naciones Unidas incapacitado o fallecido, ya sea de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente.