QUÉ ACTOS PUEDE USTED IMPUGNAR

Si tiene derecho a interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, usted puede impugnar una decisión administrativa cuando alegue que ha habido un presunto “incumplimiento” de las condiciones de servicio o del contrato de empleo, o cuando dicha decisión le imponga una medida disciplinaria. Las palabras “contrato” y “condiciones de servicio” comprenden todos los estatutos y reglamentos pertinentes, así como todas las disposiciones administrativas pertinentes que estén en vigor en el momento de alegarse su incumplimiento. Por “decisiones administrativas” se entiende las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas, ya sea que la decisión haya sido adoptada por la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidos una misión de las Naciones Unidas sobre el terreno, un fondo o programa de las Naciones Unidas, un organismo especializado u otra institución que haya aceptado la jurisdicción del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

TIPOS DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS

El Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas es competente para conocer de las decisiones administrativas que tengan un efecto sobre los funcionarios en situaciones relacionadas con el empleo tales como las siguientes:

  • Denegación de ascenso;
  • No selección;
  • No renovación del contrato;
  • Prestaciones y derechos;
  • Rescisión del nombramiento;
  • Separación del servicio y otras medidas disciplinarias; y
  • Otras cuestiones que guarden relación con las condiciones de servicio del funcionario.

Para una información más amplia respecto del tipo de decisiones administrativas que usted puede impugnar, lea el artículo 2 y el artículo 8 de Estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

SÍRVASE OBSERVAR: usted solo puede impugnar una decisión administrativa o una medida disciplinaria que se refiera a sus condiciones de servicio en las Naciones Unidas (o a las condiciones de servicio del funcionario en cuyo nombre esté presentando la apelación) o pedir al Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas que haga cumplir un acuerdo de mediación conexo. El Tribunal Contencioso-Administrativo también puede revisar, rectificar, interpretar o ejecutar una de sus propias sentencias. Sin embargo, aparte de esos supuestos, el Tribunal Contencioso-Administrativo no puede entender en ningún otro asunto.

MEDIDAS URGENTES

En tanto su solicitud de evaluación interna esté siendo objeto de examen, usted puede — con carácter urgente — solicitar al Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas que suspenda temporalmente la aplicación de la decisión administrativa que usted esté impugnando. Con ese objeto debe presentar una solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión.

Para ello debe usar el formulario UNDT/F.3E, Solicitud de suspensión de la ejecución de una decisión mientras está pendiente la evaluación interna. (Para descargar el formulario UNDT/F.3E, véanse Formularios y también Directrices para presentar escritos.)

De acuerdo con el artículo 2.2 del Estatuto y el artículo 13 del Reglamento del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas (lea ambos artículos, que se reproducen en esta página), deben cumplirse varias condiciones para que el Tribunal Contencioso-Administrativo haga lugar al pedido de protección temporal.

Mientras el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas está examinando su causa, aunque no en las causas relacionadas con nombramientos, ascensos o rescisión de un nombramiento, usted puede también presentar una moción de medidas provisionales, así que puede pedir al Tribunal Contencioso-Administrativo que suspenda temporalmente la decisión administrativa. Recuerde, sin embargo, que para presentar esa moción debe también interponer una demanda en cuanto al fondo, pues de lo contrario no habrá una causa pendiente. El formulario que se debe emplear para presentar esta moción es el formulario UNDT/F.11E, Solicitud para que se dicten medidas provisionales en procesos pendientes. (Para descargar el formulario UNDT/F.11E, véanse Formularios y también Directrices para presentar escritos.)

De acuerdo con el artículo 10.2 del Estatuto y el artículo 14 del Reglamento del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas (lea ambos artículos, que se reproducen en esta página), deben cumplirse varias condiciones para que el Tribunal Contencioso-Administrativo haga lugar a esa protección temporal.

ARTÍCULO 2.2 DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS

“El Tribunal Contencioso-Administrativo será competente para conocer y pronunciarse sobre las demandas entabladas por una persona física en las que se le solicite que, mientras esté pendiente una evaluación interna, suspenda la ejecución de una decisión administrativa impugnada, cuando la decisión parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando la ejecución pueda causar un daño irreparable. La decisión del Tribunal Contencioso-Administrativo respecto de dicha demanda será inapelable.”

ARTÍCULO 10.2 DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS

“En cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal Contencioso-Administrativo podrá adoptar una medida provisional, que será inapelable, para brindar protección temporal a cualquiera de las partes, cuando la decisión administrativa parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecución pueda causar un daño irreparable. Esta protección temporal podrá incluir la orden de suspender la ejecución de la decisión administrativa impugnada, salvo en casos de nombramiento, ascenso o rescisión de un nombramiento.”

ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS

Suspensión de la ejecución durante la evaluación interna

1. El Tribunal Contencioso-Administrativo ordenará la suspensión de la ejecución de una decisión administrativa impugnada mientras esté pendiente una evaluación interna, en respuesta a la demanda que cualquier persona interponga en ese sentido y siempre que la decisión parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando la ejecución pueda causar un daño irreparable.
2. El Secretario remitirá la solicitud al demandado.
3. El Tribunal Contencioso-Administrativo examinará las solicitudes de medidas provisionales en un plazo de cinco días laborables desde su notificación al demandado.
4. La decisión del Tribunal Contencioso-Administrativo respecto de dicha demanda será inapelable.

ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS

Suspensión de la ejecución durante el procedimiento

1. En cualquier momento del procedimiento, el Tribunal Contencioso-Administrativo podrá adoptar medidas provisionales para brindar protección temporal siempre que la decisión administrativa impugnada parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecución pueda causar un daño irreparable. Esta protección temporal podrá incluir la orden de suspender la ejecución de la decisión administrativa impugnada, salvo en casos de nombramiento, ascenso o rescisión de un nombramiento.
2. El Secretario remitirá la solicitud al demandado.
3. El Tribunal Contencioso-Administrativo examinará las solicitudes de medidas provisionales en un plazo de cinco días laborables desde su notificación al demandado.
4. La decisión del Tribunal Contencioso-Administrativo respecto de dicha demanda será inapelable.