SOLICITUDES POSTERIORES A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS

CARÁCTER DEFINITIVO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS

Las sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas son definitivas y vinculantes para las partes. En el artículo 11 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece un número limitado de motivos para revisar una sentencia definitiva, que son las solicitudes de revisión, interpretación, corrección y ejecución.

Revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:

En el artículo 24 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se dispone que cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud para que se revise una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas fundándose en el descubrimiento de un nuevo hecho que, al dictarse la sentencia, fuera desconocido para el Tribunal y para la parte que pida la revisión, siempre que ese desconocimiento no se deba a negligencia. La solicitud deberá formularse en los 30 días naturales siguientes al descubrimiento del nuevo hecho y dentro del plazo de un año desde la fecha de la sentencia. La solicitud de revisión es notificada a la otra parte, que dispone de 30 días para presentar observaciones.

Interpretación de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:

En el artículo 25 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece que cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de interpretación del significado o el alcance de una sentencia del Tribunal. La otra parte dispone de 30 días naturales para presentar observaciones.

Corrección de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:

En el artículo 26 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se dispone que cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de corrección de una sentencia del Tribunal. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas podrá subsanar en cualquier momento, ya sea de oficio o a instancia de parte, los errores de redacción o de cálculo o los debidos a cualquier inadvertencia u omisión accidental.

Ejecución de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:

En el artículo 27 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece que cualquiera de las partes podrá pedir al Tribunal un mandamiento de ejecución cuando, debiendo ejecutarse la sentencia en un plazo determinado, la ejecución no haya tenido lugar.

Para más información sobre el cómputo de los plazos y las solicitudes de dispensa, prórroga o suspensión de los plazos, véase Plazos.