DEONTOLOGÍA

PROFESIONALIDAD, ÉTICA Y CONDUCTA

La OALP se creó como oficina de abogados profesionales. Esto significa que el personal letrado está debidamente formado y cualificado para ejercer la abogacía en sus jurisdicciones nacionales y se rigen por un estricto código deontológico. Todos los Oficiales Jurídicos de la OALP son juristas cualificados, que se atienen al código deontológico de la jurisdicción en que están habilitados. Además, la OALP tiene su propio Código de Conducta (texto completo a continuación) y desde enero de 2017 sus abogados también están obligados por el Código de Conducta para Representantes Letrados y Litigantes en Representación Propia Documento PDF, aplicable al Tribunal Contencioso-Administrativo y el Tribunal de Apelaciones. Algunos aspectos fundamentales de esos códigos son los siguientes:

  • La confidencialidad del cliente
  • El deber de servir al interés superior del cliente
  • El deber hacia la justicia y el tribunal

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA DE LOS LETRADOS AFILIADOS EN LAS NACIONES UNIDAS A LA OFICINA DE ASISTENCIA LETRADA AL PERSONAL (OALP)

1. El deber primordial del personal letrado es hacia el cliente (funcionario, exfuncionario o familiar a cargo afectado), en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, y de su legislación vigente, los principios de la justicia y la ética profesional.
2. Los letrados tendrán competencia demostrada para ocuparse del asunto en cuestión, y deberán estar en posición de dedicar el tiempo que sea necesario para prestar pleno asesoramiento jurídico y asistencia y representación letradas.

OBLIGACIONES HACIA EL CLIENTE

3. En todos los asuntos que afecten al interés del cliente, el letrado cumplirá las más estrictas normas de diligencia necesarias para una relación de confianza. Como representante suyo, las palabras o acciones del letrado pueden afectar a la posición del cliente.
4. El letrado asesorará al cliente de manera objetiva y teniendo plenamente en cuenta su obligación como representante del cliente y como oficial al servicio de la justicia. Con tal fin, tratará de adquirir el mayor conocimiento posible de los hechos, y tenerlos en cuenta en todos los aspectos, así como las leyes, los reglamentos, la jurisprudencia y otras disposiciones legales conexas. El letrado señalará como proceda al cliente que su caso es poco probable que prospere basado en su fundamento jurídico por lo que sería desaconsejable interponer recurso judicial formal.
5. El letrado informará al cliente de las demoras e incertidumbres que surjan en el proceso judicial o de reparación y de la conveniencia de explorar, en todas las etapas, las posibilidades razonables de negociar una solución adecuada que respete los derechos e intereses del funcionario. Además, se ofrecerá a ayudar en las negociaciones o a emprenderlas, en lo que alcance el consentimiento del cliente.
6. En asuntos disciplinarios, la opinión personal del letrado sobre la culpabilidad o inocencia es irrelevante. Una vez asumida la responsabilidad de asesorar y representar a una persona acusada, el letrado presentará la defensa que corresponda.
7. El letrado procurará, dentro del marco de estos Principios, defender la causa del cliente haciendo uso de todo su conocimiento y capacidad.
8. En lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, el letrado no solicitará ni aceptará ningún tipo de beneficio o recompensa material (que no sea el sueldo de las Naciones Unidas, en el caso de los Oficiales Jurídicos de la OALP) ni ninguna ventaja profesional. Tampoco se le podrá impedir que asesore o adopte un procedimiento que considere adecuado por cualquier temor a sufrir consecuencias adversas. El letrado no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna parte en el desempeño de sus obligaciones para con un cliente, salvo las que se deriven de su relación con este.
9. El letrado no podrá asesorar ni actuar en un asunto que suponga cualquier conflicto de intereses, ya sean personales o que se deriven de la naturaleza de sus funciones en nombre de la Organización, o por cualquier otra disposición. Además, el letrado evitará asesorar o actuar en cualquier asunto en que hubiera posibilidad razonable de que se dé tal conflicto. Si se diera tal eventualidad, el letrado deberá informar al cliente o futuro cliente de todos los hechos relevantes.
10. Todos los funcionarios y exfuncionarios tienen derecho a asistencia letrada. Sin embargo, el letrado podrá declinar asesorar o actuar en un asunto, pero en ningún caso podrá discriminar por motivos indebidos.
11. El letrado solo podrá retirarse por motivos justificados de un asunto en el que haya aceptado actuar. Por “motivos justificados” se entenderá, entre otras cosas, cualquier situación en la que un cliente trate de insistir en un procedimiento incompatible con las obligaciones que incumben al letrado en virtud del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, el derecho y la ética profesional, y los Tribunales como oficiales al servicio de la justicia. La negativa persistente del cliente a cooperar con el letrado o a seguir su consejo, o una violación grave de la confidencialidad o la confianza entre el letrado y el cliente, puede dar lugar a la retirada del letrado de la causa. El letrado también puede retirarse si un cliente contrata a un letrado externo para ocuparse de su representación legal, a menos que se llegue a un acuerdo de asistencia letrada conjunta.
12. El letrado mantendrá la confidencialidad del cliente incluso después de concluida su relación con este.

OBLIGACIONES HACIA EL DERECHO Y LA ORGANIZACIÓN

13. En la presentación de la causa de su cliente, y en cualquier aspecto del desempeño de sus funciones, el letrado no tergiversará deliberadamente los hechos. ni el contenido de una ley, norma o disposición reglamentaria conexa.
14. El letrado cumplirá todos los plazos pertinentes o, cuando esto sea imposible por razones ajenas a su voluntad, solicitará las prórrogas oportunas.
16. El letrado tratará con la debida cortesía y respeto a los demás funcionarios relacionados con un asunto en el que esté actuando. En el desempeño de su función de interrogar a testigos para averiguar asuntos pertinentes claramente y con diligencia, el letrado se abstendrá, en todas las situaciones y circunstancias de un caso, de formular alegaciones no fundamentadas o irrelevantes de mala fe u otra conducta impropia.
17. El letrado observará, en todos los asuntos relacionados con sus funciones, las más estrictas normas de comportamiento e integridad exigidas a los funcionarios internacionales. Con respecto a esas funciones, el letrado se abstendrá de utilizar lenguaje o comportarse de forma que pudiera menoscabar la autoridad, independencia y reputación de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal.

Brandon Gardner en su oficina
“La confidencialidad es uno de los pilares de los juristas. Es crucial que usted, como cliente, sepa que todo lo que me diga se mantendrá en la máxima confidencialidad y solo se revelará con su autorización. No solo es mi deber hacia usted como cliente, sino que también es una obligación que debo cumplir con el fin de ser habilitado para ejercer la abogacía en mi jurisdicción.”

Brandon Gardner, Oficial Jurídico de la OALP