REPRESENTACIÓN
¿QUIÉN PUEDE REPRESENTAR A LAS PERSONAS ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS?

Una persona es “apelante” cuando interpone un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y “apelado” cuando contesta a un recurso de apelación. Toda persona que tenga o pueda tener una causa ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas puede comparecer en representación propia o solicitar representación letrada o no letrada en dicha causa. Se alienta encarecidamente a que, antes de tomar una decisión, se consideren las ventajas que supone obtener asistencia o representación. Las partes que cuenten con representación deben presentar un formulario de autorización firmado. La secretaría del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas dirigirá las comunicaciones oficiales únicamente a la atención del representante.
REPRESENTACIÓN PROPIA
Las personas pueden representarse a sí mismas ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, independientemente de la forma en que hubiesen estado representadas antes de las actuaciones en ese Tribunal.
REPRESENTACIÓN LEGAL
OFICINA DE ASISTENCIA LETRADA AL PERSONAL (OALP):
Algunas personas incursas en un procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas pueden solicitar a la Oficina de Asistencia Letrada al Personal que les preste asistencia letrada y las represente. Los funcionarios del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Organización Marítima Internacional (OMI), la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) y la Unión Postal Universal (UPU) no tienen derecho a asistencia letrada de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal, a menos que su reclamación esté relacionada con la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU). Los funcionarios del OOPS podrán solicitar asistencia a la Oficina de Asistencia Letrada al Personal del OOPS. Para más información sobre los servicios de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal y las personas a las que presta servicio, sírvanse visitar el sitio web de dicha Oficina.
ABOGADOS PARTICULARES:
Se puede recurrir a un abogado particular externo que esté habilitado para litigar ante una jurisdicción nacional. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas no sufraga ni reembolsa los honorarios y gastos en que incurran las partes en la contratación de abogados particulares externos.
REPRESENTACIÓN POR FUNCIONARIOS O EXFUNCIONARIOS
Se puede estar representado ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas por un funcionario o exfuncionario, incluidos los miembros de los sindicatos del personal. No es necesario que este representante esté habilitado para litigar ante una jurisdicción nacional, como se exige a los abogados particulares externos, ni tampoco tiene que tener formación o conocimientos jurídicos.
¿QUIÉN REPRESENTA AL ORGANISMO, LA ENTIDAD O LA ORGANIZACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS?
El Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas, puede ser apelante, cuando presenta un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, y apelado, cuando contesta a un recurso de apelación. El Asesor Jurídico de la Oficina de Asuntos Jurídicos representa al Secretario General en las causas ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Asimismo, el Comisionado General del OOPS actúa como apelante o apelado y está representado por la oficina jurídica del OOPS. Las oficinas jurídicas de los organismos, entidades u organizaciones sobre los que tiene competencia el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas también representan a sus respectivos organismos, entidades u organizaciones ante el Tribunal.
El Director General de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas representa al Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas en las causas ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.