Capítulo X: Admisión de nuevos Miembros
Artículo 58
Todo Estado que desee ser Miembro de las Naciones Unidas deberá presentar una solicitud al Secretario General. Esta solicitud deberá contener la declaración, hecha en instrumento en debida forma, de que el Estado solicitante acepta las obligaciones consignadas en la Carta.
Artículo 59
El Secretario General pondrá inmediatamente la solicitud de admisión en conocimiento de los representantes en el Consejo de Seguridad. Salvo acuerdo en contrario del Consejo de Seguridad, el Presidente referir´a la solicitud a una comisión del Consejo de Seguridad en la cual estarán representados todos los miembros del Consejo de Seguridad. La comisión examinará toda solicitud de admisión que le sea referida y presentará al Consejo sus conclusiones al respecto, por lo menos treinta y cinco días antes de la apertura de un período ordinario de sesiones de la Asamblea General, o si se convoca a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por lo menos catorce días antes de la apertura de ese período de sesiones.
Artículo 60
El Consejo de Seguridad decidirá si, a su juicio, el Estado solicitante es un Estado amante de la paz, si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y dispuesto a hacerlo, y si el Consejo debe, en consecuencia, recomendar la admisión del Estado solicitante en las Naciones Unidas.
Si el Consejo de Seguridad recomienda que el Estado solicitante sea admitido como Miembro, transmitirá su recomendación a la Asamblea General, acompañada del acta completa de la discusión.
Si el Consejo de Seguridad no recomienda la admisión del Estado solicitante o aplaza el examen de la solicitud, presentará a la Asamblea General un inforrne especial acompañado del acta completa de la discusión.
Con el fin de asegurar el examen de su recomendación por la Asamblea General en el siguiente período de sesiones que celebre la Asamblea después de recibida la solicitud, el Consejo de Seguridad presentará su recomendación, cuando menos veinticinco días antes de la apertura de un período ordinario de sesiones de la Asamblea General o por lo menos cuatro días antes de la apertura de un período extraordinario de sesiones.
En circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad puede decidir presentar una recomendación a la Asamblea General respecto de una solicitud de admisión con posterioridad a la expiración de los plazos fijados en el párrafo anterior.