Las Naciones Unidas y la descolonización

Cuando se crearon las Naciones Unidas en 1945, 750 millones de personas, casi una tercera parte de la población mundial en aquel entonces, vivían en territorios que no eran autónomos y dependían de las Potencias coloniales. 

Desde entonces, más de 80 antiguas colonias han obtenido su independencia. Entre ellas, los 11 Territorios en Fideicomiso han conseguido la libre determinación mediante la independencia o la libre asociación con un Estado independiente. Los antiguos Territorios No Autónomos dejaron de figurar en la lista de Territorios No Autónomos debido a su cambio de condición o como consecuencia de su decisión de independencia, libre asociación o integración a un Estado independiente. En la actualidad, quedan todavía 17 Territorios No Autónomos en los que viven menos de 2 millones de personas.

Los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas derivan del principio de “igualdad de derechos y […] de la libre determinación de los pueblos” estipulado en el Artículo 1 (2) de la Carta de las Naciones Unidas, así como de tres capítulos específicos de la Carta que se dedican a los intereses de los pueblos dependientes. La Carta estableció, en su Capítulo XI (“Declaración Relativa a los Territorios No Autónomos”, Artículos 73 y 74), los principios que siguen guiando los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas. La Carta también estableció el Régimen Internacional de Administración Fiduciaria en el Capítulo XII (Artículos 75 a 85) y el Consejo de Administración Fiduciaria en el Capítulo XIII (Artículos 86 a 91) para supervisar los Territorios en Fideicomiso.

La Carta obliga a las Potencias administradoras, a saber, “los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”, según el texto de la Carta, a reconocer que los intereses de los habitantes de los territorios dependientes están por encima de todo, a convenir en promover el progreso social, económico, político y educativo en los Territorios No Autónomos con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, a ayudar a los pueblos a elaborar formas apropiadas de autogobierno, y a tener en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y promoción de cada Territorio No Autónomo. Las Potencias administradoras están obligadas en virtud de la Carta a transmitir a las Naciones Unidas información sobre la situación en los Territorios No Autónomos. Las Naciones Unidas supervisan el progreso hacia la libre determinación en los Territorios No Autónomos.

En 1960, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General), conocida también como la Declaración sobre la Descolonización. En esa resolución, la Asamblea General, considerando el importante papel que correspondía a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los Territorios en Fideicomiso y en los Territorios No Autónomos, proclamó solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, y en este contexto, declaró, entre otras cosas, que todos los pueblos tenían el derecho de libre determinación. 

De conformidad con la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 1960, titulada “Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta”, puede considerarse que un Territorio No Autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio:

•    Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
•    Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o
•    Cuando se integra a un Estado independiente.

Además, mediante la “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2625 (XXV), de 1970, la Asamblea General proclamó solemnemente los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, incluido el principio de la “igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”. En ese principio, se afirma que “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquiera otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”. 

Órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que se ocupan de la agenda de descolonización

La Asamblea General, en su resolución 66 (I), de 1946, inicialmente instituyó un comité ad hoc para que “examine el sumario y análisis presentado por el Secretario General de la información transmitida de acuerdo con el Artículo 73 e de la Carta, con el objeto de ayudar a la Asamblea General en su estudio de esta información”. El comité estaba compuesto de igual número de representantes de los Estados Miembros que transmitían información de acuerdo con el Artículo 73 e de la Carta y de los representantes de los Miembros nombrados sobre la base de una representación geográfica equitativa. En los años posteriores, el Comité Especial de Información Transmitida en virtud del Artículo 73 e de la Carta, que luego pasó a denominarse Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos, asumió la tarea de estudiar los resúmenes y análisis de información transmitida en virtud del Artículo 73 e de la Carta, incluidos cualesquiera documentos elaborados por los organismos especializados. Y en 1963, la comisión se disolvió (véanse las resoluciones de la Asamblea General 146 (II)219 (III)332 (IV), 333 (IV), 569 (VI), 646 (VII), 933 (X), 1332 (XIII), 1700 (XVI) y 1970 (XVIII)). 

En 1961, la Asamblea General, en su resolución 1654 (XVI), estableció el Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (conocido también como Comité Especial de Descolonización o C-24) como su órgano subsidiario, a fin de que supervisara el cumplimiento de la Declaración de 1960 y que formulara recomendaciones sobre su aplicación. El C-24 comenzó su labor en 1962 con los 17 miembros originales, y al poco tiempo, hacia finales de 1962, se amplió a 24 miembros (para conocer más detalles sobre la composición, véase la página de Miembros del C-24). A raíz de la disolución de la Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos, al C-24 se le encomendó la tarea de estudiar la información transmitida según lo prescrito en el Artículo 73 e de la Carta, con arreglo a la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General.

Los temas del programa relativos a la descolonización también son examinados por la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión), una de las Comisiones Principales de la Asamblea General. La Cuarta Comisión examina las recomendaciones del C-24 y elabora proyectos de resolución y de decisión para presentarlos ante el pleno de la Asamblea General.

Infografía: Programa de descolonización

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Apoyo y asistencia de las Naciones Unidas

En la actualidad, el C-24 y su mesa, al igual que la Cuarta Comisión en su serie de sesiones sobre descolonización, cuentan con la asistencia de la Dependencia de Descolonización del Departamento de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz  (DAPCP) y del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias (DAGGC), que se ocupan, respectivamente, de prestar apoyo sustantivo y procedimental. El Departamento de Comunicación Global  (DCG) lleva a cabo una serie de programas de divulgación y otras actividades relacionadas con la difusión de información sobre la descolonización.

Para obtener más información sobre el apoyo y la asistencia de las Naciones Unidas, en particular de las Comisiones Regionales, los fondos y programas y los organismos especializados de las Naciones Unidas, consúltese la publicación del DCG titulada “Qué pueden hacer las Naciones Unidas para ayudar a los Territorios No Autónomos”.

Diez preguntas frecuentes sobre
las Naciones Unidas y la descolonización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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