Régimen internacional de administración fiduciaria

En 1945, en virtud del capítulo XII de su Carta, las Naciones Unidas establecieron el régimen internacional de administración fiduciaria para la supervisión de los Territorios en Fideicomiso colocados bajo dicho régimen por medio de acuerdos especiales con los Estados que los administraban.

Según el Artículo 77 de la Carta, el régimen internacional de administración fiduciaria se aplicaba a los territorios de las siguientes categorías:

  • territorios bajo mandatos establecidos por la Sociedad de las Naciones tras la Primera Guerra Mundial;
  • territorios que, como resultado de la Segunda Guerra Mundial, se habían segregado de “Estados enemigos”; y
  • territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

Según el Artículo 76 de la Carta, los objetivos básicos del régimen internacional de administración fiduciaria, de acuerdo con los propósitos de las Naciones Unidas, incluían los siguientes: promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los Territorios en Fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia; y promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo.

Para supervisar la administración de los Territorios en Fideicomiso, y para garantizar que los Gobiernos responsables de su administración tomaran las medidas adecuadas a fin de prepararlos para el logro de los objetivos de la Carta, las Naciones Unidas establecieron el Consejo de Administración Fiduciaria en virtud del Capítulo XIII de la Carta.

La Carta autorizaba al Consejo de Administración Fiduciaria a examinar y considerar los informes de la Autoridad Administradora (conforme al Artículo 87 de la Carta) sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los Territorios en Fideicomiso; examinar peticiones de los Territorios; y enviar misiones especiales a los Territorios.

En los primeros años de las Naciones Unidas, fueron colocados bajo el régimen internacional de administración fiduciaria 11 Territorios (los detalles figuran más abajo).

Esos 11 Territorios ya se han convertido en Estados independientes o se han unido voluntariamente a países vecinos independientes. El último Territorio en Fideicomiso, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), que se hallaba bajo la administración de los Estados Unidos, dejó de serlo en 1993. En 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas para ese Territorio, después de que este hubiera elegido la libre asociación con los Estados Unidos en un plebiscito celebrado en 1993. Palau alcanzó la independencia en 1994 y se convirtió en el 185° Estado Miembro de las Naciones Unidas. Sin más Territorios en su agenda, el Consejo de Administración Fiduciaria suspendió sus actividades el 1 de noviembre de ese mismo año.

En la actualidad, el Consejo de Administración Fiduciaria sigue existiendo como órgano de las Naciones Unidas y se reúne según y cuando es necesario.

*En su resolución 2865 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, la Asamblea General decidió que, de conformidad con el deseo expreso del pueblo de los Territorios, el nombre que para los fines de las Naciones Unidas se había de aplicar al Territorio de Papua y al Territorio en Fideicomiso de Nueva Guinea sería en adelante el de “Papua Nueva Guinea”.