Secretaría del Acuerdo BBNJ
El artículo 50 del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (“Acuerdo BBNJ”, por sus siglas en inglés) establece una secretaría y dispone que la Conferencia de las Partes en el Acuerdo adoptará, en su primera reunión, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la secretaría, incluida una decisión sobre su sede.
La secretaría desempeñará las diversas funciones enunciadas en el Acuerdo, a saber:
Prestar apoyo administrativo y logístico a la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios a efectos de la implementación del Acuerdo;
Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y de cualquier otro órgano que se establezca en virtud del Acuerdo o que establezca la Conferencia de las Partes y prestar servicios a dichas reuniones;
Divulgar oportunamente información relativa a la implementación del Acuerdo y, entre otras cosas, hacer públicas las decisiones de la Conferencia de las Partes y transmitirlas a todas las Partes, así como a los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y a los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes;
Facilitar la cooperación y la coordinación, según proceda, con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios a tal fin y para el desempeño eficaz de sus funciones, que estarán sujetos a la aprobación de la Conferencia de las Partes;
Preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en virtud del Acuerdo y presentarlos a la Conferencia de las Partes;
Prestar asistencia para la implementación del Acuerdo y desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes o que le asigne el Acuerdo.
Secretaría interina
El Acuerdo también dispone que, hasta que la secretaría comience a desempeñar sus funciones, el/la Secretario/a General de las Naciones Unidas, por conducto de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas (DAODM), desempeñará las funciones de secretaría establecidas en el Acuerdo.
En su resolución 77/321, de 1 de agosto de 2023, la Asamblea General aprobó que el Secretario General asumiera las funciones que le asignaba el Acuerdo, incluidas las funciones de depositario y el desempeño de las funciones de secretaría establecidas en el Acuerdo hasta que la secretaría que se estableciera en virtud del artículo 50 del Acuerdo comenzara a desempeñar sus funciones.
Contacto
División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos
DC2 Fourth Floor, United Nations
Nueva York, NY 10017, EE.UU.
Teléfono: +1 (212) 963-3962
Fax: +1 (917) 367-0560
Correo electrónico: DAODM