Participación

Con arreglo a la resolución 78/272, la Comisión Preparatoria para la Entrada en Vigor del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (“Acuerdo BBNJ”, por sus siglas en inglés) y la Celebración de la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo estaría abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los miembros de los organismos especializados y las partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

De conformidad con la resolución 78/272, otras entidades tienen derecho a participar en la Conferencia como observadoras. Conforme a dicha resolución, tienen derecho a participar como observadoras las siguientes organizaciones o entidades:

  • Las organizaciones y otras entidades que hayan recibido una invitación permanente de la Asamblea General con arreglo a sus resoluciones pertinentes para participar, en calidad de observadoras, en sus períodos de sesiones y en sus trabajos;
  • Las organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales interesadas y otros órganos internacionales interesados que hayan sido invitados a participar en conferencias y cumbres pertinentes (*véase la lista);
  • Los siguientes miembros asociados de las comisiones regionales: Anguila, Aruba, Bermudas, Commonwealth de las Islas Marianas del Norte, Curasao, Guam, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Samoa Americana y San Martín;
  • Los organismos especializados pertinentes, así como otros órganos, organizaciones, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas;
  • Las organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de conformidad con las disposiciones de la resolución 1996/31 del Consejo, de 25 de julio de 1996;
  • Las organizaciones no gubernamentales pertinentes que hayan estado acreditadas ante las conferencias y cumbres pertinentes (*véase la lista).

* Se trata de las siguientes conferencias y cumbres:

  • la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible;
  • la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible;
  • las conferencias de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
  • la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;
  • la Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;
  • la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”.