El 24 de abril de 2024, la Asamblea General aprobó la resolución 78/272, en la que decidió establecer una Comisión Preparatoria a fin de preparar la entrada en vigor del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (“Acuerdo BBNJ”, por sus siglas en inglés) y preparar la celebración de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo, al término de la cual la Comisión dejaría de existir.
En su resolución 78/272, la Asamblea General decidió también que la Comisión estaría abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los miembros de los órganos especializados y las partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. De conformidad con dicha resolución, otras organizaciones y entidades con las características correspondientes tienen derecho a participar en los trabajos y las sesiones de la Comisión como observadoras. En este enlace figura más información sobre la participación en la Comisión.
En la resolución 78/272, la Asamblea General decidió además que las normas y la práctica establecida aplicables al procedimiento de la Conferencia Intergubernamental sobre la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, reflejadas en los párrafos 17, 18 y 19 de la resolución 72/249, se aplicarían mutatis mutandis al procedimiento de la Comisión a menos que esta acordara otra cosa. Después del 20 de septiembre de 2025 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, si esta es anterior, la adopción de decisiones por la Comisión correspondería únicamente a los Estados y las organizaciones regionales de integración económica que hubieran firmado el Acuerdo, lo hubieran ratificado, aprobado o aceptado, o se hubieran adherido a él.
De conformidad con la resolución 78/272, la Comisión tomaría decisiones sobre cualquier recomendación a la Conferencia de las Partes en el Acuerdo en la sesión final de la Comisión y prepararía un informe final sobre todos los asuntos comprendidos en su mandato para presentarlo a la Conferencia de las Partes en el Acuerdo en su primera reunión.
Tras la sesión de organización de la Comisión, la Asamblea General, en su decisión 78/560, de 13 de agosto de 2024 (disponible provisionalmente con la signatura A/78/L.102), solicitó al Secretario General que organizara los períodos de sesiones primero y segundo de la Comisión Preparatoria del 14 al 25 de abril y del 18 al 29 de agosto de 2025, respectivamente, y que organizara al menos un período de sesiones de diez días laborables en 2026, en las fechas que se determinaran en consulta con los Copresidentes.