El Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, también conocido como “Acuerdo BBNJ”, por sus siglas en inglés, es el primer tratado amplio e intersectorial sobre el océano que se ha aprobado en décadas. Se adoptó el 19 de junio de 2023, tras casi veinte años de negociaciones. Marcó un hito histórico en los esfuerzos por preservar la salud y la resiliencia de los ecosistemas oceánicos y garantizar la igualdad de oportunidades de participar en las actividades en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y beneficiarse de ellas.

El Acuerdo abarca diversas cuestiones al objeto general de asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y una mayor cooperación y coordinación internacionales. Establece medidas específicas en relación con esas cuestiones, modalidades para implementar y hacer el seguimiento de esas medidas y arreglos institucionales para respaldar la implementación del Acuerdo (ficha informativa núm. 1: Sinopsis del Acuerdo BBNJ, en inglés).

El Acuerdo abarca cuatro cuestiones principales:

También abarca las llamadas “cuestiones transversales” (ficha informativa núm. 6, en inglés), las cuales están relacionadas con la implementación del Acuerdo y con las cuatro cuestiones principales.

El Acuerdo BBNJ y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR o “la Convención”) establece el marco jurídico en el que deben realizarse todas las actividades en los océanos y los mares. Reconoce que todos los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de abordarse en su conjunto. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y actualmente tiene 170 partes: 169 Estados y la Unión Europea. Consta de 320 artículos y nueve anexos, en los que se establecen los límites de diversas zonas marítimas y los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a dichas zonas. También proporciona el marco en el que seguir desarrollando ámbitos concretos del derecho del mar, en particular mediante sus acuerdos de aplicación.

El Acuerdo BBNJ es el tercer acuerdo de aplicación de la Convención, junto con el Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 (Acuerdo relativo a la Parte XI), que trata la explotación y exploración de recursos minerales en la zona internacional de los fondos marinos (la “Zona”, definida en la Convención) y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces), que se refiere a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

El Acuerdo BBNJ dispone que su interpretación y aplicación tendrán lugar en el contexto de la Convención y de forma compatible con ella. También dispone que no perjudicará los derechos, la jurisdicción y los deberes que corresponden a los Estados en virtud de la Convención, incluso con respecto a la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de las 200 millas marinas y más allá.

Todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica pueden hacerse partes en el Acuerdo BBNJ, independientemente de si son partes en la Convención. Además, el Acuerdo establece que la situación jurídica de quienes no son partes en la Convención no se verá afectada por él.

¿Cuál es la importancia del Acuerdo BBNJ?

El Acuerdo BBNJ es un paso decisivo para revertir las tendencias destructivas que afectan al océano y restablecer su salud. Esto es fundamental para hacer frente a la triple crisis planetaria producida por el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación y para cumplir varios objetivos mundiales relacionados con el océano, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.

  • Por ser el primer tratado amplio e intersectorial sobre el océano que se ha aprobado en décadas, la atención que pone en intensificar y promover la cooperación internacional puede dar lugar a planteamientos más integrados y holísticos de la gestión de las actividades oceánicas.

  • Varias de sus disposiciones respaldarán una gestión más inclusiva del océano, por ejemplo, las relacionadas con los conocimientos tradicionales y la participación de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, con la receptividad de la creación de capacidad a las cuestiones de género y con el equilibrio de género y la representación geográfica equitativa en la composición de los órganos establecidos en virtud del Acuerdo.

  • Fomentará la investigación científica marina y facilitará la generación y difusión de datos e información para contribuir a mejorar nuestro conocimiento de la biodiversidad marina de zonas hasta ahora inexploradas y apoyar medidas de conservación y gestión basadas en datos científicos.

  • Contribuirá a hacer frente a la desigual capacidad de realizar y aprovechar las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y la información digital sobre secuencias de esos recursos, de forma que dichas actividades redunden en interés de todos los Estados y en beneficio de toda la humanidad.

  • Facilitará la creación de mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas, en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, lo que coadyuvará a proteger y restaurar los ecosistemas y a apuntalar la resiliencia frente a los factores de perturbación, como el cambio climático, la acidificación del océano y la contaminación marina.

  • Ayudará a prevenir y minimizar los impactos en el medio marino, entre otras cosas mediante sus disposiciones relativas a las evaluaciones de impacto ambiental y los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas.

  • Abordará la desigualdad de capacidades y ayudará a los Estados a fortalecer la cooperación y la coordinación y a emprender actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional con iniciativas de creación de capacidad y transferencia de tecnología marina.

¿Cuándo entrará en vigor el Acuerdo?

El Acuerdo estará abierto a la firma durante dos años, desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2025. Durante ese período, podrá firmarse concertando una cita con la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. Para hacerse partes, los signatarios deben ratificar, aceptar o aprobar el Acuerdo de conformidad con sus procedimientos nacionales.

Una vez cerrado el plazo para la firma, un Estado u organización regional de integración económica podrá hacerse parte en el Acuerdo adhiriéndose a él de conformidad con sus procedimientos internos.

El Acuerdo entrará en vigor 120 días después de la fecha en que se haya depositado el 60º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.