Requisitos previos de admisibilidad

Requisitos previos de admisibilidad

 

  1. Como parte del proceso de registro, todos los proveedores deberán declarar (tanto para las entidades matriz como para las filiales, según corresponda) que:
    1. Tanto la empresa como los negocios y personas físicas que se asocian con ella no están sujetos a prohibiciones de contratación por parte de las Naciones Unidas, incluidas, entre otras, las prohibiciones derivadas del Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
    2. La empresa no se encuentra actualmente eliminada ni suspendida por las Naciones Unidas u otros organismos de la ONU (incluido el Banco Mundial);
    3. La empresa no está siendo objeto de ninguna investigación formal, ni se ha visto sancionada en los últimos tres (3) años por ninguna autoridad nacional de un Estado Miembro de las Naciones Unidas a causa de participar o haber participado en prácticas prohibidas, que incluyen, entre otras: corrupción, fraude, coacción, colusión, obstrucción o cualquier otra práctica poco ética;
    4. La empresa no se ha declarado en quiebra, no está involucrada en procedimientos de quiebra o suspensión de pagos, y no existe ninguna sentencia ni acción legal pendiente en su contra que pueda afectar sus operaciones en el futuro previsible;
    5. La empresa no emplea ni tiene previsto emplear a ninguna persona que sea o haya sido miembro del personal de las Naciones Unidas en el último año, si dicho miembro del personal de las Naciones Unidas tiene o ha tenido relaciones profesionales previas con el proveedor en su calidad de miembro del personal de las Naciones Unidas durante los tres últimos años de servicio en las Naciones Unidas (de conformidad con las restricciones posteriores al empleo en las Naciones Unidas publicadas en ST/SGB/2006/15);
    6. La empresa se compromete a no participar en prácticas prohibidas (que incluyen, entre otras: corrupción, fraude, coacción, colusión, obstrucción o cualquier otra práctica poco ética) con las Naciones Unidas o cualquier otra parte, y se compromete a llevar a cabo sus actividades comerciales de manera que se evite cualquier riesgo indebido de naturaleza financiera, operacional, reputacional o de otro tipo para las Naciones Unidas.
  2. En caso de que, tras haber sido incluido en el Registro de Proveedores, la situación de un proveedor cambie con respecto a cualquiera de las declaraciones enumeradas en el párrafo 1 de esta sección, el proveedor deberá informar inmediatamente de ello a las Naciones Unidas. El incumplimiento de este requisito hará que el proveedor quede automáticamente descalificado.