El Comité de Examen de los Proveedores es un órgano administrativo interno encargado de formular recomendaciones al Secretario General Adjunto del Departamento de Estrategias, Políticas y Conformidad de la Gestión acerca de posibles sanciones y reincorporaciones de proveedores tras el examen de casos relacionados con:
- Los proveedores que hayan intentado participar en prácticas prohibidas (incluidas, entre otras, la corrupción, el fraude, la coacción, la colusión, la obstrucción, la explotación sexual o cualquier otra práctica contraria a la ética o a la competencia);
- Proveedores que no hayan cumplido los términos y condiciones de su(s) contrato(s) con las Naciones Unidas hasta el punto de justificar su suspensión, y
- Antes o después de la inscripción, el incumplimiento de (a) cualquiera de los "Requisitos previos de admisibilidad" aplicables establecidos en el Capítulo 3.1.4 del Manual de Adquisiciones, (b) la presentación de una Declaración de Elegibilidad, o (c) la aceptación del Código de Conducta para Proveedores de las Naciones Unidas.
Cuando existan pruebas de que se ha producido alguno de los casos mencionados, se solicitará a la secretaría del VRC que someta el caso al Examen del VRC.
Una solicitud oficial de examen del VRC deberá incluir la información pertinente relacionada con el caso, así como toda la documentación justificativa aplicable. Tras la recepción de una solicitud oficial, La Secretaría del VRC llevará a cabo la diligencia debida y obtendrá cualquier información adicional requerida de la oficina solicitante, según sea necesario para garantizar que el caso del VRC se basa en evidencia sustancial y documentada.
Información de referencia
Manual de adquisiciones de las Naciones Unidas
- Capítulo 3.3, Comité de Examen de los Proveedores
- Capítulo 3.4, Proceso de examen por parte del Comité de Examen de los Proveedores
- Capítulo 3.5, Sanciones a los proveedores