30 de agosto de 2021
 
En cualquier momento y lugar pueden producirse desapariciones forzadas. No se trata de fenómenos aislados ni están asociadas a una región, un período o un contexto cultural, social o político concretos, aunque cada una de estas circunstancias, de forma individual o en combinación, puede influir en la ocurrencia y la frecuencia de las desapariciones forzadas. Conociendo este hecho, las medidas preventivas adecuadas y una actuación eficaz por parte de cada Estado y de la comunidad internacional pueden evitar que las desapariciones forzadas se conviertan en un problema persistente. Estos esfuerzos pueden garantizar asimismo que se impongan sanciones adecuadas a quienes cometen este delito y se ofrezca una protección, una asistencia y un apoyo apropiados a las víctimas y a sus familias.

El derecho a no ser víctima de una desaparición forzada se reconoció por primera vez en 1992 a través de la adopción de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que actúa en virtud de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se encarga de supervisar el cumplimiento de esta Declaración. El trabajo sistemático en pos de la erradicación y prevención de las desapariciones forzadas dio un gran paso adelante en 2006 con la adopción de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED). A efectos de la Convención, la desaparición forzada se definió como «el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley».

La ICPPED establece el derecho de acceso a la verdad y la justicia para todas las víctimas de desapariciones forzadas y les permite desempeñar un papel activo en el proceso de búsqueda de sus seres queridos, así como en la investigación de los casos. Además, garantiza a las víctimas el derecho a recibir protección y apoyo en su lucha diaria y en lo que respecta a sus derechos socioeconómicos. La Convención sirve de guía a las víctimas, pero también a los Estados para adoptar medidas específicas en cada una de estas cuestiones.

Desde 2011, estos procesos han sido supervisados por el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), compuesto por 10 expertos independientes que, de manera altruista, ponen sus conocimientos, su tiempo y su dedicación al servicio de quienes más los necesitan: las víctimas de desapariciones forzadas. Además de examinar los informes de los Estados partes en la Convención y de supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas a los Estados partes, la labor diaria del Comité se centra en las Medidas Urgentes. El significativo aumento de las solicitudes de adopción de Medidas Urgentes presentadas al Comité es particularmente indicativo de la inmediata necesidad de hacer frente a las desapariciones forzadas en todo el mundo. Hasta el 8 de junio de 2021, el Comité registró un total de 1.193 Medidas Urgentes relacionadas con 23 Estados partes. Esto representa un incremento de 429 Medidas Urgentes desde junio de 2019, pero sigue sin reflejar las cifras reales de las desapariciones forzadas en todo el mundo.

Dado que las circunstancias en las que se producen desapariciones forzadas evolucionan con el tiempo, el CED invierte importantes esfuerzos para abordar de manera proactiva los nuevos desafíos y prestar una asistencia oportuna a víctimas y Estados. Reconociendo la importancia de la búsqueda urgente y eficiente de personas desaparecidas, el Comité adoptó en 2019 los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, que proporcionan orientaciones paso a paso para llevar a cabo este proceso. En el marco de su trabajo destinado a proteger a quienes sufren represalias o intimidación por dirigirse al Comité en relación con casos concretos o con la situación de un determinado país en lo que respecta a las desapariciones forzadas, el Comité adoptó en 2021 sus Directrices para prevenir y combatir la intimidación y las represalias contra las personas y los grupos que cooperan con el Comité.

Dentro de su ámbito de competencia, el CED trabaja también al amparo del procedimiento de visitas a los países desarrollados con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento estrecho de aquellas situaciones en las que recibe información fiable que indica que un Estado parte está vulnerando gravemente las disposiciones de la Convención. Estas visitas constituyen mecanismos esenciales para mejorar la cooperación entre el Comité y los Estados partes afectados, con el fin de erradicar y prevenir las desapariciones forzadas.

Veinte meses después de su aparición, la pandemia de COVID-19 ha cambiado el mundo al traer consigo grandes desafíos inesperados en diversos ámbitos de la vida cotidiana. Al igual que ha ocurrido con otros mecanismos de derechos humanos, el trabajo del Comité se ha visto profundamente afectado por la pandemia. Por una parte, la COVID-19 ha aumentado la vulnerabilidad a la desaparición forzada, puesto que ha creado nuevos contextos propicios para la delincuencia y ha agravado los efectos sobre las víctimas y sus familiares. Además, la pandemia ha impedido que el Comité celebre reuniones presenciales. Sin embargo, pese a los numerosos retos asociados al hecho de que algunos de los miembros del Comité se vieron afectados por la COVID-19 y a los problemas y obstáculos técnicos relacionados con las diferencias horarias, el CED se convirtió en mayo de 2020 en el primer órgano creado en virtud de tratados de las Naciones Unidas en reunirse en línea y en examinar a un Estado parte por vía telemática. Esta práctica se mantuvo en septiembre de 2020 y marzo de 2021, cuando el Comité examinó los informes de tres Estados partes, la mayor cifra examinada por cualquier órgano creado en virtud de tratados en una única sesión en línea. También adoptó dos informes sobre Medidas Urgentes, una decisión sobre una comunicación individual y un informe sobre el seguimiento de los dictámenes. Las reuniones telemáticas y otras modalidades conexas han generado un fuerte aumento de la carga de trabajo y la dedicación de los miembros del Comité, y han exigido a todas las partes involucradas adaptarse a unas condiciones particularmente complicadas y exigentes.

Los cambios en las circunstancias en que se producen desapariciones forzadas requieren asimismo una estrecha cooperación y sinergia de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y la comunidad académica, a fin de garantizar la adopción de enfoques coordinados, integrales y mejor orientados con respecto a los problemas más urgentes y las categorías de víctimas más vulnerables. La función del Comité no es criticar a los Estados ni deslegitimar sus acciones, sino apoyarlos en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Convención con respecto a sus esfuerzos por castigar a los autores, promover los derechos de las víctimas y prevenir las desapariciones forzadas en el futuro.

En consecuencia, la universalidad de la ratificación de la ICPPED y una labor de concienciación constante deberían ser los requisitos más importantes para luchar de manera eficiente contra las desapariciones forzadas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para duplicar el número de ratificaciones de la ICPPED de aquí a 2020, hasta el momento solo 64 Estados han ratificado la Convención y 48 la han firmado, mientras que 86 Estados no han realizado acción alguna en este sentido. Entre los que han ratificado la Convención, solo 23 Estados han aceptado la competencia del Comité para examinar denuncias individuales o comunicaciones interestatales. Como resultado de ello, muchas víctimas desconocen la existencia de la Convención o el procedimiento del Comité, o simplemente no se pueden beneficiar de estos recursos porque el Estado afectado no ha ratificado la Convención. El bajo nivel de ratificación limita asimismo de forma considerable la capacidad del Comité para ejercer su función en la prevención y lucha contra las desapariciones forzadas a escala mundial. Teniendo presente lo expuesto, cuando nos encontramos al inicio del segundo decenio de aplicación de la ICPPED, se necesita una acción conjunta del ACNUDH, el CED, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, los Estados partes, la sociedad civil y la comunidad académica para impulsar los procesos de ratificación y concienciar sobre las desapariciones forzadas en todo el mundo.

 

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