Los proveedores y contratistas de las Naciones Unidas deben cumplir con el Código de conducta de los proveedores de las Naciones Unidas y las Condiciones generales de los contratos, en particular las disposiciones sobre explotación sexual, trabajo infantil, discriminación, condiciones de trabajo, acoso y minas.
La División de Adquisiciones de las Naciones Unidas recuerda a la comunidad de proveedores de la ONU que, como proveedor registrado de la ONU, ha aceptado el Código de conducta de los proveedores de las Naciones Unidas, que refleja los valores fundamentales descritos en la Carta de las Naciones Unidas. La ONU espera que los proveedores se aseguren de que este Código de conducta, en particular sus disposiciones sobre trabajo infantil, discriminación, condiciones de trabajo, acoso, trato severo o inhumano y minas, se comunique a sus empleados, entidades matrices, subsidiarias y afiliadas, así como a cualquier subcontratista, y que se haga en el idioma local y de una manera que sea entendida por todos.
Además, se recuerda a los contratistas de la ONU su obligación de cumplir con las Condiciones generales de los contratos de la ONU, que contienen disposiciones específicas sobre minas, trabajo infantil y explotación sexual, y forman parte integral de cada contrato entre la ONU y un proveedor.
Los proveedores y contratistas de la ONU no deberán participar ni intentar participar en prácticas prohibidas (incluidas, entre otras, la explotación sexual, la corrupción, el conflicto de intereses, las ofertas de regalos y hospitalidad, las ofertas de empleo o cualquier otra práctica poco ética o anticompetitiva):
Explotación y abuso sexual: La explotación y el abuso sexual violan las normas y estándares legales internacionales universalmente reconocidos y siempre han sido un comportamiento inaceptable y una conducta prohibida para la ONU. Antes de celebrar acuerdos con la ONU, se informa a los proveedores de los estándares de conducta con respecto a la prohibición de la explotación y el abuso sexual, que espera la ONU. Dichos estándares incluyen, entre otros, la prohibición de: (1) participar en cualquier actividad sexual con cualquier persona menor de 18 años, independientemente de las leyes de mayoría de edad o consentimiento, (2) intercambiar dinero, empleo, bienes, servicios u otras cosas de valor por sexo, y/o (3) participar en cualquier actividad sexual que sea explotadora o degradante para cualquier persona. La ONU espera que sus proveedores tomen todas las medidas apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas por los proveedores participen en la explotación y el abuso sexual. La ONU también espera que sus proveedores creen y mantengan un entorno que prevenga la explotación y el abuso sexual.
Corrupción: La ONU espera que sus proveedores se adhieran a los más altos estándares de conducta moral y ética, que respeten las leyes locales y no participen en ninguna forma de prácticas corruptas, incluidas, entre otras, la extorsión, el fraude o el soborno.
Conflicto de intereses: Se espera que los proveedores de la ONU divulguen a la ONU cualquier situación que pueda parecer un conflicto de intereses, y divulguen a la ONU si algún funcionario o profesional de la ONU bajo contrato con la ONU puede tener un interés de cualquier tipo en el negocio del proveedor o cualquier tipo de vínculo económico con el proveedor.
Regalos y hospitalidad: La ONU tiene una política de “tolerancia cero” y no acepta ningún tipo de regalo o cualquier oferta de hospitalidad. La ONU no aceptará invitaciones a eventos deportivos o culturales, ofertas de vacaciones u otros viajes recreativos, transporte, o invitaciones a almuerzos o cenas. La ONU espera que sus proveedores no ofrezcan ningún beneficio como bienes o servicios gratuitos, empleo u oportunidad de venta a un miembro del personal de la ONU para facilitar los negocios de los proveedores con la ONU.
Restricciones posteriores al empleo: Las restricciones posteriores al empleo pueden aplicarse al personal de la ONU en servicio y a los exmiembros del personal de la ONU que participaron en el proceso de adquisición, si dichas personas tuvieron tratos profesionales anteriores con los proveedores. Se espera que los proveedores de la ONU se abstengan de ofrecer empleo a dicha persona durante un período de un año después de la separación del servicio.
Tenga en cuenta que como proveedor y/o contratista de la ONU, el incumplimiento de los compromisos contenidos en el Código de conducta de los proveedores de la ONU y las Condiciones generales de los contratos de la ONU puede impedir que los proveedores sean elegibles para la adjudicación de un contrato o constituir motivo de rescisión de cualquier acuerdo con las Naciones Unidas, entre otras sanciones.