Quienes estamos preocupados por la violencia contra las mujeres y las niñas refugiadas estaremos de acuerdo en dos cosas: la primera es que se trata de un problema grave por su magnitud y la segunda es que aunque ha habido muchos intentos por abordar el problema durante las últimas tres décadas, queda por evaluar la efectividad de los resultados.

Las mujeres y las niñas refugiadas están expuestas a múltiples formas de violencia. El desplazamiento que trae consigo vivir en lugares en los que se producen conflictos armados convierte a las mujeres y niñas en víctimas de asesinatos, violaciones, esclavitud sexual, prostitución forzada, trata de personas y pobreza extrema y las expone a un mayor riesgo de violencia infligida por sus parejas, familiares o los miembros de su comunidad. Un informe reciente del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, según el cual medio millón de mujeres fueron violadas en Rwanda durante el genocidio de 1994, pone de manifiesto la gravedad del problema . Además, el informe indica que se denunciaron 60.000 casos de violaciones de mujeres en Croacia y Bosnia y Herzegovina durante el conflicto en la ex Yugoslavia. Otra publicación reciente, basada en un estudio del año 2000, contiene cifras alarmantes similares : entre 50.000 y 64.000 desplazadas internas fueron sometidas a abusos sexuales durante el conflicto armado de Sierra Leona. Esta misma fuente señala además que tan solo entre octubre de 2004 y febrero de 2005, Médicos Sin Fronteras dispensó tratamiento a 500 mujeres que habían sido violadas en Darfur.
A nivel internacional, se han adoptado importantes medidas con el fin de combatir la violencia contra las mujeres. En 1993, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 incluyó la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada en la lista de crímenes de lesa humanidad. De hecho, la mitad de los procesados por la Corte Penal Internacional fueron acusados de violación o agresión sexual. Lo mismo ocurrió con los procesados por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona .

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es el instrumento internacional más exhaustivo que existe para considerar los diferentes tipos de violaciones de los derechos de las mujeres. Aunque esta Convención no menciona expresamente la violencia, el comité encargado de interpretarla y de supervisar su aplicación por parte de los Estados incluyó en su recomendación general núm. 19 de 1992 la obligación de los Estados partes de adoptar las medidas necesarias con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres en sus respectivos países.

Para fortalecer los derechos de las mujeres y las niñas refugiadas y combatir los actos de violencia cometidos contra ellas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) formuló una serie de políticas. En 1991, publicó la Guía para la protección de mujeres refugiadas . Este documento introdujo medidas normativas para el diseño de programas dirigidas al personal del ACNUR y sus asociados en la ejecución con el fin de llenar las lagunas específicas que pudieran existir en el ámbito de la protección de las mujeres refugiadas. Entre dichas medidas se encontraban la falta de seguridad en la configuración de los campamentos de refugiados y los procedimientos para la distribución de la ayuda, lo cual expone a las mujeres a situaciones de posible violencia sexual y las priva de recursos vitales. Cuatro años después, en 1995, el ACNUR publicó el documento titulado "Violencia sexual contra los refugiados: directrices relativas a su prevención y respuesta", que pretendía establecer un marco de acción para las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan con los refugiados. La guía, que fue actualizada en 2003, no se refiere solamente a los refugiados, sino también a los repatriados y los desplazados internos. Además, este último documento del ACNUR pone de relieve un nuevo enfoque preventivo del problema de la violencia sexual y la violencia basada en el género.
En 2000 se presentó una nueva política, los cinco compromisos del ACNUR con las mujeres refugiadas. Uno de los cinco compromisos se refiere a las estrategias para los países en desarrollo destinadas a combatir la violencia sexual y basada en el género contra las mujeres y las niñas refugiadas. Los demás compromisos están relacionados con las mujeres y las niñas refugiadas que están privadas de sus derechos por carecer de autonomía e iniciativa en los procesos de registro, distribución de alimentos y toma de decisiones de los campamentos de refugiados.

Otro documento normativo importante del ACNUR es el titulado "Directrices Complementarias de 2000 sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado". Aunque no es un instrumento jurídicamente vinculante para determinar la condición de refugiado, promueve el reconocimiento del género como motivo de persecución al considerar algunas solicitudes de la condición de refugiado. Se trata de un paso importante en la dirección correcta hacia la adopción de medidas de protección con enfoque de género para las mujeres refugiadas, si bien aún es necesario considerar que los instrumentos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre los Refugiados de 1969, no identifican ni reconocen la persecución por motivos de género como fundamento válido para solicitar la condición de refugiado. Cabe citar las medidas positivas tomadas a nivel nacional a este respecto por los Gobiernos del Canadá, los Estados Unidos de América y Australia, que han establecido mecanismos legales para reconocer la persecución por motivos de género como fundamento para otorgar la condición de refugiado .

Asimismo, las organizaciones no gubernamentales y un número creciente de organizaciones dirigidas por refugiados de varios países desempeñan un papel importante y directo en ayudar a las mujeres y las niñas refugiadas que son víctimas de la violencia prestándoles los servicios cotidianos que necesitan para su rehabilitación, respaldo y empoderamiento .

Es encomiable que haya actores como los organismos de las Naciones Unidas y algunos Estados que se preocupan y se movilizan para que se entienda el problema de la violencia contra las mujeres refugiadas en toda su extensión y con todos los matices. Por ejemplo, algunos de los documentos normativos del ACNUR mencionados destacan cómo la violencia contra las mujeres y las niñas refugiadas se manifiesta de múltiples formas que están conectadas entre sí. Por tanto, las violaciones y agresiones sexuales en gran escala, por un lado, y la pobreza extrema y las condiciones deplorables de la vivienda, por otro, pueden ser formas distintas de violencia: la primera de carácter sexual y la segunda de carácter estructural. Pero estos dos tipos de violencia también están interconectados en el sentido de que a menudo se basan en el género y se manifiestan por que las mujeres refugiadas se encuentran inmersas en relaciones y estructuras sociopolíticas desiguales y discriminatorias. Tenemos que determinar la vinculación entre las distintas formas de violencia y esclarecer el significado de dicha conexión. Pero esto aún no se ha logrado de forma adecuada.
En el discurso público y en la labor de los actores interesados en lograrlo todavía no se aborda la violencia estructural de que son objeto las mujeres y las niñas refugiadas y ni siquiera se percibe el carácter sexual terrible y denigrante de la misma. Quizá se deba a que no hay una concienciación generalizada de la conexión entre las diferentes formas de violencia contra las mujeres y las niñas refugiadas. Y tal vez esto explique en parte la falta de voluntad y la ausencia de medidas legales, políticas y económicas satisfactorias de que adolecen hasta la fecha muchos países de acogida cuando se plantean la necesidad de proteger a los refugiados en situaciones de desplazamiento prolongado. Las mujeres refugiadas que se encuentran en esta situación son las que sufren las consecuencias de esta inacción, que se traduce en experiencias diarias de violencia estructural. Dichas mujeres tienen que enfrentarse a dificultades económicas con escasos medios de subsistencia o ninguno en absoluto; carecen de unos servicios sanitarios y educativos adecuados; viven en hogares insalubres y masificados donde son objeto de violencia sexual o corren el riesgo de serlo; sus opciones y recursos para tomar decisiones sobre sus actividades sexuales y reproductivas teniendo en cuenta su seguridad y su salud son nulos o muy limitados; y, sobre todo, viven en un estado de indefinición e inestabilidad.

No estoy negando la vulnerabilidad de los hombres y los niños refugiados en situaciones de desplazamiento prolongado ni que ellos no sean también objeto de violencia, lo cual puede calificarse igualmente de violencia estructural. Sin embargo, hay formas inconfundibles en que la violencia estructural contra los refugiados se manifiesta en función del género y de la marginación que provoca. Por ejemplo, las mujeres refugiadas en estas condiciones siguen atendiendo a los familiares y los hijos, al mismo tiempo que realizan actividades que generan ingresos, como el trabajo doméstico o la prostitución, en las que son explotadas y sometidas a violencia física y sexual. Por tanto, la perspectiva de género y la caracterización basada en el género de la violencia estructural contra las mujeres y las niñas refugiadas, particularmente en situaciones de desplazamiento prolongado, tienen que ponerse de relieve y tomarse en consideración en la adopción de políticas y en la labor de concienciación.

Por último, la cuestión de la clasificación de las personas es intrínseca al trabajo que desempeñan el ACNUR y sus asociados en la ejecución con el fin de ofrecer protección y prestar servicios a los refugiados. Sin embargo, este proceso a veces socava el objetivo de esta labor, es decir, los retos que plantea la insuficiencia de fondos y servicios a menudo empuja al personal del ACNUR y a sus asociados en la ejecución a crear y adoptar ideas estrictas y rígidas de cómo debe ser la "mujer refugiada merecedora" de recibir sus servicios humanitarios. Esto puede ser especialmente perjudicial para las mujeres que sufren la violencia en formas difusas y "difíciles de categorizar". Pongamos el ejemplo de una mujer refugiada de entre 30 y 40 años que vive en una situación de desplazamiento prolongado en una zona urbana del Sur. Su marido la abandonó y cuida sola de sus dos hijos; tiene problemas de salud por haberse dedicado durante años al trabajo doméstico y tiene que rechazar a diario las insinuaciones sexuales de los hombres de su vecindario. ¿Qué relación y comparación se puede hacer entre sus experiencias y necesidades de protección y las de una refugiada de 15 años que ha sido violada por un hombre con el que comparte la vivienda o las de una refugiada de 21 años que fue violada durante la huida de su país de origen y ahora sufre los efectos físicos y psicológicos de esta violencia sexual?, ¿y cómo podemos expresar estas diferentes experiencias de violencia con un lenguaje que tenga sentido y adoptar medidas normativas adecuadas que satisfagan las necesidades de estas mujeres y protejan sus derechos humanos? . Puesto que las realidades del desplazamiento y la violencia para muchas mujeres y niñas refugiadas son heterogéneas, complejas y dinámicas, necesitamos entender dichas experiencias, en todas sus variedades y dimensiones y disponer de políticas que se basen en dicho entendimiento. Se trata de una tarea necesaria, pero no por ello sencilla.

NOTAS

UNIFEM. Violence against Women-Facts and Figures, 2007. www.unifem.org/violence_againstwomen/facts_figures_violenceagainstwomen_....
IRIN/OCHA. Broken bodies, broken dreams: violence against women exposed. Noviembre de 2005.
UNIFEM. Ibíd.
Este documento normativo fue actualizado y sustituido por el Manual del ACNUR para la Protección de Mujeres y Niñas de 2008.
El Canadá publicó en 1993 sus Directrices sobre las mujeres que solicitan asilo alegando temor a la persecución por motivos de género. Los Estados Unidos de América siguieron su ejemplo en 1995 y Australia en 1996.
Para obtener una lista de dichas organizaciones, véase ACNUR, Annual Consultations with Non-Governmental Organizations: Partner in Brief, Ginebra (Suiza), 2009.
Estas son experiencias reales de mujeres refugiadas que actuaron como informantes en alguno de los estudios (fase I) realizados sobre la población de refugiados somalíes en Egipto.